Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 047939/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa n° 47939/2018, “CONSORCIO DE PROPIETARIOS

ALTOLAGUIRRE 2031/35 c/ EDENOR SA s/ EXPROPIACIÓN –

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA” – Juzgado nº 7

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año 2023

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Consorcio de Propietarios Altolaguirre 2031/35 c/ Edenor SA s/

expropiación – servidumbre administrativa”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 1/7, el Consorcio de Propietarios Altolaguirre 2031/35

    demandó a Edenor SA a fin de que se la condene a pagar la correspondiente indemnización por servidumbre administrativa de electroducto (en los términos del art. 9º de la ley 19.552, modificado por el art. 83 de la ley 24.065), según prueba a producirse, con los intereses “correspondientes”.

    Asimismo, solicitó la inscripción definitiva de dicha servidumbre en el Registro de Propiedad Inmueble de la CABA.

    Todo ello así, con relación al “centro transformación” ubicado en el inmueble de su propiedad.

  2. Por sentencia del 31/05/23, el Juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda: (i) condenó a Edenor al pago de una indemnización por la servidumbre administrativa; (ii) rechazó la pretensión de inscripción definitiva en el registro; y (iii) distribuyó las costas por su orden atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

    Para así decidir, luego de reseñar el marco normativo aplicable y las constancias relevantes de la causa, sostuvo, en lo que ahora importa, que:

    (a) No se encuentra controvertido que, en el inmueble ubicado en la calle Altolaguirre 2031/35 de la CABA, Nomenclatura Catastral:

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Circunscripción: 16, Sección: 51, M.: 24, P.: 16, se encuentra el Centro de Transformación 81.236, instalado y habilitado por Edenor SA, a fin de abastecer y suministrar el servicio de electricidad.

    Tampoco está discutido que mediante la res. ENRE 103/04 se afectó

    en los términos del art. 4 de la ley 19.552 el mencionado centro a servidumbre administrativa de electroducto; y que posteriormente el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, lo asentó en sus registros catastrales provisionalmente.

    (b) La defensa de prescripción de Edenor SA debe ser desestimada.

    Ello así por lo siguiente: su plazo no comenzó a computarse, en tanto no hubo acuerdo entre las partes y tampoco existen constancias de que Edenor SA hubiese pagado al consorcio actor indemnización alguna, por la servidumbre de electroducto.

    (c) Toda vez que se encuentra probada la limitación cierta al derecho de propiedad del accionante, se justifica la reparación económica.

    Sobre el punto, cabe estar a la suma de $1.550.000 determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, mediante el dictamen de la Sala A

    (en su reunión del 29/03/21). Monto que devengará intereses desde aquella fecha (29/03/21), hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.

  3. D., ambas partes apelaron (v. escritos electrónicos del 5/06/23 y 7/06/23, respectivamente).

    (A) El consorcio expresó agravios, que fueron contestados (v.

    presentaciones del 13/07/23 y 15/08/23).

    Criticó: (i) el inicio del cómputo de los intereses reconocidos en la sentencia y solicitó que comiencen a correr desde el 19/02/04; esto es,

    desde que se dictó la res. ENRE 103/04 que afectó el inmueble a servidumbre de electroducto; y (ii) la imposición de costas por su orden.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 47939/2018, “CONSORCIO DE PROPIETARIOS

    ALTOLAGUIRRE 2031/35 c/ EDENOR SA s/ EXPROPIACIÓN –

    SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA” – Juzgado nº 7

    (B) A su turno, Edenor SA también expresó agravios, que también fueron replicados (escritos del 2/08/23 y 14/08/23).

    Se quejó exclusivamente del rechazo de la defensa de prescripción que opuso; solicitando que se revoque la sentencia, por encontrarse prescripta la acción del consorcio actor.

  4. En tales condiciones, importa de entrada señalar que no se discute aquí, la existencia de la cámara transformadora 81.236 -habilitada por Edenor SA-, en el inmueble sito en la calle Altolaguirre 2031/35 de esta ciudad. Tampoco está controvertido que la res. ENRE 103/04 afectó

    -en los términos del art. 4 de la ley 19.552- la mencionada cámara, ni la procedencia y cuantía de la indemnización -conforme lo previsto en el art.

    9 de la ley 19.552 (texto según art. 83 de la ley 24.065)-. Menos aún la tasa de interés fijada en la sentencia apelada.

    Todo ello, por no haber sido materia de apelación.

    De este modo, las cuestiones a examinar por esta Alzada se ciñen a tres aspectos: (i) la defensa de prescripción planteada por Edenor SA; (ii) el punto de partida del cómputo de los intereses reconocidos en la instancia anterior; y (iii) las costas del pleito.

  5. En claro ello, por razones de orden lógico, corresponde en primer lugar examinar los agravios de Edenor SA, los que, adelanto, no pueden ser admitidos. Ello así pues:

    (A) Esta Sala tuvo oportunidad de examinar planteos análogos a los que trae la demandada respecto de la prescripción de la acción (causas “Consorcio de Propietarios Av Centenario 1630/60/80 c/ Edenor SA s/

    expropiación –...

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