Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 046883/2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 46883/2012 CONSORCIO DE P.E.M. 210 c/ G A Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de julio de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulacion apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido en el acuerdo y carta de pago obrante a fs. 146 y 147, habiéndose dictado sentencia a fs. 54 no corresponde la regulación provisoria de honorarios.

Ello así, teniendo en cuenta el monto comprometido y la índole de la labor desplegada por el profesional desde fs. 110, vale decir en una parte de la segunda de las dos etapas en que se dividen los juicios ejecutivos, sin excepciones y, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3,16,19,20,29 inc.f y 34 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 149 y se fijan los honorarios del Dr. J E P, en...

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