Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 007492/2004/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7492/04 –S.

I- “Consorcio de Propietarios de la calle B. 2701/35 c/ Instituto de Vivienda del Ejército y otros s/ Compraventa en General”

Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. La Magistrada de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 1527/1533 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, desestimando de ese modo la demanda que interpusiera el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BUCARELLI 2701/35 contra el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJÉRCITO.

    La accionante inició las presentes reclamando una suma de dinero por los vicios ocultos que según dijo, existían en el edificio sito en la calle B. 2701/35. Relató que a lo largo de los años se fueron efectuando reparaciones habituales en las partes comunes del inmueble pero que con el paso de los años se intensificaron las filtraciones provenientes de roturas de caños de desagüe y de alimentación de agua corriente tanto en cocinas como en los baños, que contrataron un arquitecto quien consideró que los caños utilizados no estaban aprobados, que las terminaciones eran defectuosas y los caños presentaban envejecimiento prematuro.

    Para decidir respecto de la excepción de prescripción puso de relieve que tratándose de una acción de “quanti minoris”, de conformidad con lo previsto por el artículo 4041 del Código Civil el plazo de prescripción es de tres meses y debe computarse desde el momento en que la accionante tomó conocimiento de la existencia del vicio oculto invocado.

    Haciendo mérito de los dichos de la propia accionante, sostuvo que los vicios salieron a la luz Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16114985#139390984#20170622152607889 cuando comenzaron las reparaciones en las partes comunes, la primera el día 6 de noviembre de 2001, durante el año siguiente se realizaron muchas más, estimando que para esa época las causas reales de las filtraciones no podían pasar desapercibidas para el consorcio actor.

    Sostuvo además que para cuando se realizaron las reparaciones de fecha 17 de diciembre de 2001 ya se habían realizado diez cambios de desagües de cocina, baños y/o lavaderos y dos reparaciones de columnas y que el consorcio actor reconoció en su escrito inaugural que los síntomas de envejecimiento prematuro de los caños de plomo eran perfectamente visibles en las fotografías tomadas de los trabajos.

  2. Alza sus quejas la parte demandada a fs.

    1570/1572, las que son contestadas por la actora a fs.

    1591/1592 y la actora a fs. 1573/1577 las que son contestadas a fs. 1588/1590 por la accionada.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la actora se refieren a que tomó

    conocimiento de la existencia del vicio oculto en el momento en que se lo informó el arquitecto, que con anterioridad tenía conocimiento de que “algo pasaba” pero tomó conocimiento cabal de las circunstancias a partir de que se lo informara el arquitecto contratado a tal fin, que a pesar de haber visto las manifestaciones o los...

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