Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 050986/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 50986/2016 CONSORCIO MANSILLA 2892 ESQUINA LAPRIDA 1195 c/

LOPEZ, C.A. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 140, 142, 144 y 146 contra las regulaciones de honorarios de fs. 138/139.

De la lectura de las actuaciones resulta que por resolución de fs.126/127 éstas culminaron por caducidad de la instancia, habiéndose accionado por cumplimiento del reglamento de copropiedad –sin contenido patrimonial- con mas los daños y perjuicios que se estimaron en el escrito inicial.

Entonces, como no resulta del articulado de la ley 27.423 qué base regulatoria corresponde al supuesto de autos y, tratándose de un modo anormal de finalización del proceso, el Tribunal aplicará las disposiciones del art. 25, sin la reducción allí prevista toda vez que el proceso finalizó antes luego del decreto de la apertura a prueba.

Ello expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el monto comprometido en el litigio, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1,3,16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 21.839, los honorarios regulados al letrado patrocinante del demandado, Dr. A.C.E., por su actuación en el principal -$ 20.593 /33 UMA- y por el incidente de fs. 126/127 -$ 3.120 / 5 UMA- resultan equitativos, por lo que se los confirma; asimismo se confirman los honorarios de la letrada de la misma parte , Dra.Andrea F.R. -$ 1.872 / 3 UMA; por no resultar elevados se confirman los honorarios del letrado patrocinante del consorcio actor, Dr. J.J.A. -$ 15.600 que Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 representan 25 UMA-.

Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #28720569#214003100#20180827124859441 Considerando los trabajos efectuados por el experto y las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito ingeniero J.R.R. -$ 3.120 / 3 UMA- resultan equitativos, por lo que se los confirma.

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en la resolución de fs.133 y las pautas del art. 30 de la ley 27.423, se...

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