Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rl 119423

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CONSORCIO GRAN EMILIA C/ VERA, MARTIN S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL. REC. DE QUEJA.

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Dolores, hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical promovida por el Consorcio de Copropietarios del Edificio Gran Emilia contra el señor M.V., a fin de que el actor proceda al despido del accionado por las causas oportunamente invocadas (fs. 193/203 de los autos principales).

    Para así resolver, luego de valorar el material probatorio agregado a la causa, juzgó acreditadas las circunstancias fácticas idóneas –inobservancia de las órdenes relativas al cumplimiento de la jornada de labor y ausencias sin justificación del accionado- denunciadas en demanda para hacer viable el desafuero sindical.

  2. Ante lo así decidido, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 212/222, íd.), el que, denegado con sustento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 223/vta., íd.), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 29/30 vta. del legajo).

    En su presentación, el recurrente alega que la sentencia atacada le genera un agravio irreparable desde que, incurriendo en absurdo y arbitrariedad, transgrede los más altos principios jurídicos del derecho laboral, tanto nacionales como los contenidos en las normas del derecho comparado y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

  3. La queja debe prosperar.

    1. De modo preliminar, corresponde señalar que, tal y como lo sostiene ela quoen su decisión denegatoria, en pronunciamientos de antigua data esta Suprema Corte hubo de declarar -por mayoría- que las decisiones de los tribunales de trabajo que hacen lugar a la exclusión de la tutela sindical con arreglo a lo prescripto por el art. 52 de la ley 23.551, no constituyen sentencia definitiva a los fines de la admisibilidad de los recursos extraordinarios previstos en la Constitución local, desde que, al comprender sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado que se invoca, aquéllos no deciden la suerte o existencia del derecho de fondo debatido (conf. causas L. 43.894 "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C." y L. 44.612 "A. y Bardi S.R.L.", ambas sents. de 6-XI-1990; L. 55.817 "Saba", sent. de 21-XI-1995; L. 58.651 "Wobron S.A.I.C.", sent. de 22-X-1996; L. 72.959 "Siderca S.A.", sent. de 9-III-1999; L. 94.697 "Municipalidad...

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