Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 085619/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85619/2019

CONSORCIO GALERIA JARDIN c/ NAQUADAK SRL

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de abril de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra los honorarios de fecha 8.2.22 (fs. 61) regulados a favor de la Dra.

    C.E.R. a fs. 62/3, se alza la nombrada, pues considera que los intereses reclamados en la demanda integran la base regulatoria.

  2. El art. 12 de la ley 27.423

    determina las pautas para regular honorarios provisorios. En efecto, dicho artículo, en su parte pertinente, establece que si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas.

    Ante la ausencia de determinación definitiva del valor del juicio, la regulación provisoria de honorarios, existiendo un monto que puede ser tomado como punto de partida para su determinación, debe basarse en la cuantía del asunto, pues esta representa por sí sola una pauta determinante para escoger el porcentual regulatorio, todo ello, claro está y Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    como se dijera anteriormente, sin perjuicio de la regulación que en definitiva se practique.

    Sin embargo, al no especificar la ley a qué mínimo alude –art. 58 inc. a) o bien art.

    21- y desconociéndose si la demanda promovida prosperará o no, es dable entender que se refiere al legislado en el art. 22 –último párrafo- es decir, el porcentaje que correspondería al rechazo de la demanda, sin perjuicio de la regulación que en definitiva se practique, ello en virtud de que, frente a una única pretensión, la base regulatoria debe ser idéntica para todos los profesionales intervinientes.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que a fin de establecer la base regulatoria para la determinación de los honorarios provisorios de la Dra. R. debe aplicarse el procedimiento previsto por el art.

    22, último párrafo, tomando para ello la totalidad del monto reclamado con más el interés mensual pretendido, monto sobre el cual debe efectuarse la quita del 30% prevista por el art. 22 de la ley arancelaria vigente.

    Sin embargo, efectuadas que fueron las...

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