Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 064734/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

64734/2022

CONSORCIO FREIRE 2443 c/ FIDUCIARIA FREIRE S.A.

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora en fecha 09.09.2022, concedido el 13.09.2022,

contra la providencia dictada el día 06.09.2022

por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil N° 3.

En la presente ejecución se persigue el cobro por expensas por las bauleras identificadas en el escrito introductorio, por la suma de $ 644.112,37 en concepto de capital;

siendo que en el pronunciamiento en crisis se dispuso que deberá readecuarse la demanda debiendo iniciarse en forma separada las acciones respecto de la deuda que cada baulera posea como si fuera una unidad distinta.

II) En estas circunstancias,

conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por Fecha de firma: 18/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas, entre otros).

Al respecto, como se lo ejemplifica,

el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

III) En este orden de consideraciones, dispone el art. 242 del Cód.

Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta...

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