Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 053332/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

53332/2018 -CONSORCIO CURAPALIGUE 149 c/ BABONI,

E.R. s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de octubre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 173, mantenida a fojas 175 en virtud de la cual se hizo saber a la actora que debía presentar una nuevo certificado de deuda por expensas, indicándose el capital reclamado, más los intereses correspondientes, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 174.

Cuestiona la apelante que se le haya ordenado acompañar un nuevo certificado de deuda con detalle del capital y de los intereses adeudados, y que se desecharan -expresa- los anteriores ya presentados en autos y adecuados conforme con lo dispuesto a fojas 15.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En efecto, a poco se cotejan las constancias de este proceso iniciado en agosto de 2018, se concluye que numerosos han sido los proveídos dictados en autos, haciéndole saber a la reclamante -entre otras cosas- que debía expresar claramente el monto reclamado y discriminar la suma correspondiente a intereses (ver fojas 15 del expediente en formato papel, y fojas digital 52 y 53).

Así las cosas, mal puede argumentar la recurrente que sólo adjuntó al expediente certificados de deuda con detalle del capital, porque el juzgador indicó oportunamente que sólo el capital de expensas era objeto de título ejecutivo.

Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

En ese orden de cosas, claramente se desprende del primer auto, que los intereses, habrían de ser materia de análisis, naturalmente en la etapa de liquidación y en tales condiciones, se ordenó presentar un nuevo certificado de deuda de donde surgiera claramente el monto nominal del capital, “con discriminación de los intereses” y adecuándolo a lo dispuesto por la norma del artículo 2048 del CCyCN, requerimiento que -tal como se...

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