Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 113066/2007/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 113066/2007 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS URUGUAY 1253/55/57 c/

D.N.H. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de noviembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que, en atención al modo en que fueron impuestas las costas del proceso, la regulación de honorarios efectuada a fs. 409 a favor de los letrados de la ejecutada y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires no causa gravamen alguno a la parte ejecutante, la cual, por ende, no se encuentra legitimada para apelarlos. En razón de ello, el recurso interpuesto a fs. 426 sólo será considerado en cuanto comprende las retribuciones de los profesionales que asistieron al consorcio ejecutante a lo largo del proceso, respecto de quienes éste puede estar eventualmente obligado al pago.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, de conformidad con las liquidaciones de capital e intereses de fs. 380/83 y 399/400; la circunstancia de que se trata de un proceso de ejecución en el que no se han opuesto excepciones, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados a fs. 401 a la Dra. M.C.B., letrada patrocinante del consorcio ejecutante hasta fs. 100, durante parte de la primera etapa; a los Dres. J.E.C. y R.Z., por su actuación en el mismo carácter a partir...

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