Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005173/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 5.173/2014 “Consorcio de Copropietarios Juramento 1445/7 c/ Edenor SA s/ amparo”. Juzgado nº 10, Secretaría nº 20.-

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 318/320 vta., concedido a fs. 321, contra la resolución de fs. 317 y vta., cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.

322/323 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo declaró la caducidad de la instancia en el presente amparo por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal (art. 311, texto según ley 26.939, DJA), sin que trámite registrara impulso alguno.

  2. ) La parte actora cuestiona ese temperamento en los siguientes términos: “…la duración del presente litigio, no se ha visto prolongada por inactividad de esta parte, sino por los artilugios de la demanda[da] en dar cumplimiento a las medidas pertinentes…no [puede] tener sustento alguno…como dice el sentenciante de grado, de que hubieron de transcurrir por demás sólo algunos días del plazo…, en una especie de rigorismo formal absoluto y sin sentido…con el agregado de que este expediente es un “amparo”, con lo cual el criterio de estar a la caducidad…debiera ser aún más restrictivo…Jamás podría considerarse que transcurrieron los días necesarios para la perención…

    en tanto en todo momento hemos estado impulsando este proceso y desde todos los puntos de vista posibles…la demandada…pone “palos en la rueda” con intención de entorpecer el proceso…el expediente se encuentra por demás impulsado…El mismo fue iniciado en el año 2014 y en todo este tiempo transcurrido, no imputable a mi parte por cuanto Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24175319#165847781#20161107120239063 toda dilación tuvo motivo en la mala intención del demandado de entorpecer el proceso con sus estrategias, ha sido bien impulsado por mi parte, demostrando el interés que tenemos por esta acción, lo cual ratifico a todo efecto…”.

  3. ) De acuerdo al relato expuesto se encuentra fuera de controversia que el plazo aplicable al sub lite es el establecido en el aludido artículo 311, inciso 2, del Código Procesal, DJA. Si bien la recurrente invoca haber impulsado “…este proceso y desde todos los puntos de...

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