Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 024905/2018/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.905 / 2018

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CALLE 24 DE NOVIEMBRE

442/446 DE LA C.A.B.A. LE PIDE LA QUIEBRA HADDAD, JOSE RODOLFO

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor el pronunciamiento dictado el 29.11.22, mediante el cual se decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los agravios de la recurrente fueron expuestos en la presentación digital efectuada de fecha 18.12.22, siendo contestados por el demandado el 22.12.22.

  2. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones al considerar que entre el 14.03.22 –oportunidad en que el Juzgado ordenó la devolución al Juzgado de origen de la causa penal que había sido recibida en carácter de ad-effectum videndi- y el 09.11.22 –fecha en que el accionado acusó la perención de la instancia -, había transcurrido el plazo previsto por el art.

    277 de la LCQ, sin que el promotor del presente pedido de quiebra impulsase el trámite de las actuaciones.

    El apelante se agravió de la decisión adoptada señalando que, en virtud de las defensas que el presunto deudor interpuso y el cumplimiento de las pruebas autorizadas por el Juzgado, la resolución del presente pedido de quiebra se hallaba supeditada a lo que, previamente, hubiera de decidirse en los dos procesos penales en los que se investigaban los hechos causales que habrían determinado la Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    emisión de los cheques base de ésta acción. Sostuvo que, en lo que respecta al trámite de autos, no quedaba ningún acto por realizar del que dependiese el avance del proceso, salvo aguardar el resultado de los referidos procesos penales cuyo trámite, según agregó, él se encontraba impedido de impulsar.

  3. Cabe señalar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso,

    es de tres (3) meses (art. 310:2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. En la especie, no se verifica ningún desacuerdo respecto a que, en efecto, entre el 14.03.22 y el 09.11.22, en autos transcurrieron sobradamente más de tres meses sin que se produjera actuación alguna tendiente a impulsar el trámite del proceso.

    Sin perjuicio de ello, esta Sala considera que, dentro del marco de interpretación restrictivo que rige la aplicación del instituto bajo examen, en el sub lite no cupo decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Liminarmente, no puede desconocerse que el Consorcio accionado ha negado la legitimidad de la deuda aduciendo que los cheques impagos fueron emitidos en el marco de una maniobra ilícita cuya investigación se estaría llevando a cabo en sede penal y que, en tal contexto, oportunamente se ordenó la producción de ciertas pruebas (véase auto de apertura a prueba del Juzgado de fecha 06.12.19 y Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    resolución de esta Alzada del...

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