Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 042165/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 42165/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77775 AUTOS: “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE GENERAL ROCA 604 C/ JUNCO ORLANDO FRANCISCO S/ CONSIGNACIÓN” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs.

    172/173), que rechazó la consignación judicial efectuada, se alza el consorcio empleador a tenor del memorial obrante a fs. 176/186 vta., replicado por la contraria a fs. 188/191 vta.

  2. La parte actora interpone recurso de apelación y se considera agraviada por la desestimación de la demanda por consignación.

    Sostiene la apelante que, en el caso, existió mora del acreedor porque el mismo no concurrió a percibir la cuarta y quinta cuota del convenio de desvinculación celebrado el 30/9/2011 ante la Escribana Estela G.L..

    Señala que no obstante que el trabajador fue intimado fehacientemente a percibir dichas sumas, se negó a percibirlas y pretendió

    desconocer el domicilio de pago, evidenciando una verdadera falta de voluntad de cobro.

    El juez de la instancia anterior rechazó la acción por consignación por considerar que la misma no podía surtir los efectos Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20061420#147311925#20160217093630614 cancelatorios pretendidos dado que el deudor fue puesto en mora el 1/3/2012 y la demanda se presentó recién el 23/8/2013, es decir, más de diecisiete meses después. No obstante ello, admitió la consignación de los certificados de servicios y remuneraciones.

    No obstante los argumentos vertidos en el memorial, no encuentro viable al planteo revisor, toda vez que la suma consignada según constancia bancaria de fs. 14 (el 5/9/2013, v. sello del banco respectivo) no fue efectivizada en tiempo oportuno ya que debió haber sido abonada en cuotas entre enero y setiembre de 2012, pero recién estuvo a disposición del trabajador el 5 de setiembre de 2013 (v. cargo impuesto a fs. 16 vta.), por lo que debió haber liquidado los intereses correspondientes a los que también se encontraba...

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