Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 034751/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 34751/2023

AUTOS: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIF. ALTOLAGUIRRE

2113/15/17/19 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES C/

F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/OTROS RECLAMOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia que, en concordancia con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió en los términos del dictamen que antecede los cuales se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- En primer lugar cabe destacar que de la lectura del escrito de inicio revela que la parte actora, Consorcio de Copropietarios Edificio Altolaguirre 2113/15/17/19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso un recurso de apelación, con sustento en los arts. 5 y 7 de la ley 24642, destinado a cuestionar la Resolución Administrativa Definitiva 1467/23, dictada por la FATERyH (ver documental acompañada a fs. 10/15).

Destaca que a fines del mes de abril de 2023, se presentó un inspector de F.A.T.E.R.Y.H. en la sede de la administración, con el objeto de realizar un relevamiento del pago de las Obligaciones de comprobante de pago de Obra Social, Libro de Actas, Libro de Sueldos y J., etc, para lo cual se ofrecieron todos los registros obrantes en la misma para su verificación, determinándose una deuda, en el marco de la Fecha de firma: 25/10/2023 Ley 23642, y que ha agotada la via administrativa con la Resolución Administrativa Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Definitiva 1467/23 (ATL) del F.A.T.E.R.Y.H., en crisis, que da origen al presente recurso.

Afirma que en dicho cálculo de deuda, se incluyen períodos correspondientes al rubro Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD),

S.E.R.A.C.A.R.H. y Art. 27 bis correspondientes a los periodos Junio de 2019 hasta Marzo de 2023 inclusive (Acta 129866).

Por otra parte, refiere que el inspector actuante,

corroboró que su parte no cuenta con personal a su cargo, ya que el servicio de limpieza del edificio se encuentra tercerizado con la empresa El Duende, propiedad de Manafra,

L.F. y V., S.E.S. de Hecho, CUIT 30-71498970-3, y que el personal denunciado en el Acta impugnada, la Sra. C.H., CUIL 27-14728405-

0, resulta dependiente de la mencionada empresa que brinda el servicio de limpieza, y no de su consorcio, motivo por el cual, se aplican las disposiciones del CCT 281/86

correspondiente a M..

Concretamente, inicia la acción interponiendo recurso de apelación de acuerdo a lo establecido por los arts. 5 y 7 de la Ley 24642 en cuanto determinan la intervención del Fuero Nacional del Trabajo y formulan la aplicación de la normativa destinada al Régimen de Obras Sociales, siendo de aplicación el punto 7.4. y cc.

del Anexo I de la Resolución General Nº 79/98 y la Resolución General Nº 247/98 de la A.F.I.P, a fin de que se deje sin efecto la...

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