Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 056979/2003/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56979/2003 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DOCK 7 CAP FED c/ E.R.A.S Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a 2 de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DOCK 7 CAP FED Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 600/605, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho el decisorio apelado?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 600/605, el a quo: (i) hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Administración modificar el acto administrativo dictado por la Gerencia de Relaciones Institucionales del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (“ETOSS”) el 06/01/04 en lo que respecta al “Año Promedio de Construcción”, teniendo por válido el determinado por el perito arquitecto, esto es, 1955; (ii) mandó a recalcular el Coeficiente “E” y a adecuar la tarifa del servicio de provisión de agua y desagües cloacales correspondiente al inmueble representado por el consorcio actor; (iii)

    impuso las costas en el orden causado; y (iv) difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista en autos una liquidación definitiva.

    Para así proceder, sostuvo que:

    1. Mediante el acto administrativo del 06/01/04, el ETOSS atribuyó al inmueble Dock 7 Puerto Madero, Dique 3, Sección 2, sito Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10128365#172687035#20170224091454785 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56979/2003 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DOCK 7 CAP FED c/ E.R.A.S Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO en la calle A.M. de Justo 1020/1050/1080 de esta Ciudad, el Tipo Constructivo 3 (Bueno), la Antigüedad del año 1972 y el Coeficiente “E” 1.51. La referida calificación obligó a Aguas Argentinas S.A., empresa concesionaria a cargo del servicio de provisión de aguas y desagües cloacales, a refacturar y devolver al actor los importes cobrados en exceso; b) El actor promovió demanda contra el referido acto por cuanto disiente con la recategorización del inmueble, que según entiende, debió ser clasificado dentro del Tipo Constructivo 5; Año Promedio de Construcción: 1948 y Coeficiente “E” 0.96; a) La cuestión en debate consistía en determinar si la pretensión del actor encaminada a obtener una rebaja tarifaria del servicio de provisión de aguas y desagües cloacales por disentir con los parámetros utilizados por el ETOSS, resultaba ajustada a derecho. A tal fin, era necesario evaluar los dos ítems cuya relación permite establecer el Coeficiente “E”, a saber: (i) Año Promedio de Construcción y (ii) Tipo Constructivo o de Edificación; b) Conforme surge de la pericia arquitectónica, el Coeficiente “E” se obtiene por el Año Promedio y el Tipo de Edificación del cuadro incorporado en el artículo 15 del Anexo VII del Régimen Tarifario de la Concesión; c) En el caso, el perito concluyó que el inmueble encuadra en un Coeficiente “E” de 1.20 en razón de haber determinado que el Año Promedio de la Construcción es 1955 y el Tipo Constructivo que le corresponde es 4: “Bueno-Económico”; d) El Año Promedio de Construcción surge de promediar el año original de construcción y el o los años de las ampliaciones que Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10128365#172687035#20170224091454785 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56979/2003 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DOCK 7 CAP FED c/ E.R.A.S Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO hubieran sido objeto de configuración, ponderados con la superficie de cada etapa. A tal fin, el perito indicó que el 24.18% de la superficie total de la construcción corresponde a obra nueva (realizada en el año 1995) y el 75,82% restante es subsistencia de obra del año 1905.

    Señaló que la divergencia entra las partes se produce con relación al porcentaje de obra no agregado en 1995 (esto es, el 75,82%).

    Puntualmente, disienten en la determinación de los porcentajes correspondientes a obras subsistentes de la construcción original y a obra nueva realizada sobre la preexistente. A criterio del experto: (i) la incidencia de los rubros que integran las obras subsistentes (1905) es del 58,31%, calculado sobre el 75,82% de la superficie total del inmueble, equivale al 44,21% del 100% de dicha superficie; y (ii) los porcentajes de obra nueva (1995) se desagregan en ampliación nueva 4º piso y obra nueva sobre preexistente, que inciden sobre el total de la superficie, en un 24,18% y en un 31,61%, respectivamente; e) En atención a la minuciosidad de la tarea desarrollada y el rigor científico en que sustenta sus conclusiones, correspondía tener por válido el Año Promedio de Construcción del inmueble establecido por el perito; f) En lo atinente al Tipo Constructivo o de Edificación, el aporte del auxiliar de la justicia no alcanzó ni mínimamente para derribar la presunción de legitimidad de la que goza el acto administrativo del 06/01/04 y las impugnaciones formuladas por las partes no habían aportado conceptos lo suficientemente idóneos para echar luz a la cuestión bajo examen. En consecuencia, debía validarse el Tipo Constructivo 3 (Bueno) considerado por la Administración; y Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10128365#172687035#20170224091454785 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56979/2003 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DOCK 7 CAP FED c/ E.R.A.S Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO g) Teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión planteada y el modo en que se decide, cabía apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio e imponer las costas en el orden causado.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, Aguas Argentinas S.A. interpuso de recurso de apelación a fs. 610 y expresó agravios a fs. 637/647vta., que fueron contestados por la actora a fs. 655/657.

    Afirma que la sentencia soslayó el análisis técnico efectuado por el ETOSS relativo al año de antigüedad. Así pues, destaca que el pronunciamiento impugnado no comporta una crítica concreta a lo actuado en sede administrativa sino una simple adhesión al criterio del experto, como si aquéllo hubiera sido la única opinión técnica sobre la materia controvertida.

    Alega que el razonamiento del a quo no siguió un orden lógico ya que en lo que respecta a uno de los elementos que conforman el Coeficiente “E” (Año Promedio de Construcción) tomó por válido todo lo manifestado por el perito, mientras que para el otro (esto es, el Tipo Constructivo o de Edificación) desechó el informe pericial por entender que el criterio técnico del ETOSS era el correcto.

    Indica que el control judicial de la función administrativa encomendada a los entes reguladores de servicios públicos, solo resulta admisible en los casos en que las decisiones técnicas se aparten de los principios científicos aplicables, circunstancia que no se encuentra configurada en autos.

    Sostiene que el propio perito refirió a la relatividad de su informe en virtud de haber sido elaborado sobre la base de la documentación agregada en el expediente, mientras que las Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10128365#172687035#20170224091454785 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56979/2003 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DOCK 7 CAP FED c/ E.R.A.S Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO determinaciones del ETOSS habían sido el resultado de verificaciones in situ, labor que revela una mayor inmediación con la realidad del caso.

    Poe último, solicita se revoque lo decidido por el a quo con relación a la imposición de las costas.

    A su turno, el ETOSS interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 600/605 (conf. fs. 612) y expresó agravios a fs.

    629/632, que fueron contestados por la actora a fs. 655/657.

    Puntualmente, alegó que el a quo incurrió en una contradicción al validar la decisión del ETOSS respecto al Tipo Constructivo y desecharla en lo que refiere al Año Promedio de Construcción.

    Asimismo, señaló que el ente de control era un organismo especializado y apto para considerar todas las variables del Coeficiente “E” referido a la categorización del inmueble tendiente a establecer los parámetros para fijar la tarifa discutida.

    La actora interpuso recurso de apelación (fs. 613) y expresó

    agravios a fs. 649/653, que fueron contestados por el ETOSS a fs.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR