Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 010875/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10875/2008 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CERRITO 1560/74/78 c/

EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- FDA AUTOS Y VISTOS:

  1. En función de la naturaleza y el monto de los honorarios firmes obrantes a fs.314 y vta., del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora por ante la Alzada, SE FIJAN los honorarios del Dr.

    J.R.J.P. en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) (arts.6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).-

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