Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CCF 009172/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9172/2017

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE PAMPA 1420/24/28 c/

EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la causa “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE LA PAMPA

1420/24/28 C/ EDENOR SA S/ EXPROPIACIÓN – SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA” , expediente nro 9.172/17, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara J.F.A., dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 29 de octubre de 2020, el Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por el consorcio de copropietarios de la calle La Pampa 1420/24/28 de la Ciudad de Buenos Aires contra la empresa EDENOR S.A.,

    condenó a esta última al pago de $2.660.000 en concepto de indemnización por la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto, por la instalación de una cámara transformadora en el inmueble indicado, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la leyes 19.552 y 24.065.

    Además, la condenó a pagar los intereses, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina,

    devengados a partir del 14 de enero de 2015, fecha en la que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dictó la resolución n° 13/15,

    mediante la cual aprobó la constitución de dicha servidumbre, y hasta el momento del efectivo pago. Además, impuso las costas del juicio a la demandada vencida.

    De manera preliminar, señaló que no se hallaba controvertido el derecho de la parte actora a la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto; del mismo modo que tampoco estaba cuestionado en la causa que la cámara transformadora n° 78.292

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    está emplazada en ese edificio y que, por esa misma razón, una parcela de aquél resultó afectada a la servidumbre administrativa de electroducto mediante la resolución ENRE n°13/15, inscripta en el Registro Nacional de Propiedad Inmueble.

    Expresó que, por el contrario, sí se hallaban controvertidos los criterios legales que debían observarse para la determinación del quantum del resarcimiento.

    Dio cuenta de que EDENOR se había opuesto a que fuera tenida en consideración la estimación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación a través de la Nota TT 3989, del mes de octubre de 2016 por la suma de 418.000 pesos, con base en que aquella se había establecido de conformidad con las pautas contenidas en la resolución conjunta ENRE 586/15 y TTN 56/15, las que según expresó, había impugnado; mas dijo que no obraban en autos las constancias que dieran cuenta de tal circunstancia. Por ello, ese organismo había solicitado que se fijara la indemnización considerando las pautas establecidas en la Resolución ENRE n° 602/01 o bien mediante la realización de un informe pericial.

    Señaló que, una vez elaborado el informe pericial el 22 de agosto de 2019, que concluyó que “…la superficie real ocupada por la cámara alcanzaba los 21,96 m2 (esto es, el 3,3% del inmueble). Asimismo, tras ponderar un valor promedio del m2 de USD 3000

    aproximadamente se atuvo a un valor de mercado de USD 74.402 por la totalidad del espacio ocupado. Luego, siguiendo la metodología recogida en la resolución conjunta ENRE 586/2015 y TTN 56/2015, estimó un valor indemnizable total de USD 98.250”, la parte demandada lo impugnó

    argumentando que el informe partía de un valor de mercado que no reconocía referencias genuinas y que; además, equiparaba la indemnización por servidumbre a los precios para la compraventa de unidades cocheras, lo que a su entender no era razonable.

    Ante las circunstancias descriptas, se dispuso dar una nueva intervención, como medida para mejor proveer, al Tribunal de Tasaciones de la Nación, que en octubre de 2019 propuso como valor total indemnizable la suma de 2.660.000 pesos, monto que no fue controvertido por la parte actora; mientras que, la demandada, y a contrario de su postura inicial, consideró que debía considerarse el temperamento adoptado por ese Tribunal de manera primigenia, es decir, el correspondiente al mes de octubre de 2016, por la suma de 418.000 pesos.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    El juez a quo destacó que en el curso de la causa la parte demandada había adoptado conductas “ambivalentes” y “huidizas” y que la fijación del monto indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en octubre de 2019 por el Tribunal de Tasaciones de la Nación se advertía más razonable, ya que aquel evidenciaba las pautas que mejor se ajustaban a las constancias del expediente del ENRE en orden a la superficie ocupada.

    En tales condiciones, puso de manifiesto que en principio correspondía estar a la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, dada la singular importancia de sus conclusiones y en tanto no se advertían en autos hechos reveladores de error u omisiones manifiestas en la...

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