Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 087859/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 87859/13 Juzgado N° 58 “Consorcio de Copropietarios calle Cuenca 1614 c/Saumell, M.J. s/Rendición de cuentas”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Consorcio de Copropietarios calle Cuenca 1614 c/Saumell, M.J. s/Rendición de cuentas” respecto de la sentencia corriente a fs. 596/604 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 596/604 hizo lugar a la demanda, con costas, condenando a M.J.S. a rendir cuentas documentadas de su gestión como administradora del Consorcio de la calle Cuenca 1614. Apeló la emplazada y expresó

    agravios a fs. 612/614, los que fueron respondidos a fs. 618/619.

    El Consocio de Copropietarios de la calle Cuenca 1614 demandó a M.J.S. integrante también del consorcio a rendir cuentas por la administración que desempeñara durante el período 2008/2012.

    La Juez de grado determinó –en virtud de la prueba pericial contable y testimonial producida- que la demandada Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #15831824#168774189#20161213071843377 debía cumplir con su obligación de rendir cuentas por no haberlo hecho en tiempo y forma al cesar su desempeño como administradora del Consorcio.

    De ello se queja la recurrente quien sostiene en su expresión de agravios que como el Consejo de Administración no observó la rendición de cuentas del estado patrimonial del consorcio -dentro del plazo convenido- al momento que entregó documentación respectiva (2/09/2012), consintió tácitamente su actuación. A mi modo de ver –lo adelanto- no le asiste razón.

  2. En efecto, como es sabido el proceso de rendición de cuentas comprende dos etapas. La primera destinada al debate referente a la existencia o inexistencia de la obligación de rendir cuentas. En caso de que la sentencia admita la pretensión y condene a rendir cuentas, se abre la segunda de esas etapas, la cual tiene por objeto la presentación de las cuentas, su justificación y...

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