Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 075363/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 75363/2019 CONSORCIO COPROPIETARIOS CACHIMAYO 282/84/86 DE CAPITAL FEDERAL c/ ALFIERI, F.P. s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES Buenos Aires, de noviembre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 18 y 32.

El consorcio actor promueve acción por oposición a la ejecución de reparaciones urgentes contra F.P.A. o contra quien resulte propietario u ocupante del inmueble ubicado en la calle C. 284 piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que se adopten las medidas necesarias para cesar las filtraciones y daños ocurridos en el piso 6° del mencionado edificio.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 18 rechazo la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Cons de Coprop. Cahimayo 282/84/86 c/Alfieri F.P.s.ón a la ejecución de reparaciones urgentes” (n°

73.474/2010) por considerar que no existen razones que la justifique.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 32, por los argumentos vertidos a fs. 13.

Planteada en estos términos la cuestión, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #34189077#250173132#20191120083410908 debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 73.474/10 no se advierte en la actualidad la existencia de una conexidad...

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