Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 058447/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III

CAF 58447/2019/CA2; CONSORCIO DE COPROPIETARIOS AV

RAUL SCALABRINI ORTIZ 1146 c/EDENOR SA

s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

DVP Buenos Aires, de agosto de 2023.

Y VISTOS;

De manera inicial, resulta menester señalar que la aplicación de la ley 27.423, a los efectos de determinar los honorarios regulados, no ha sido objeto de agravio por parte de las recurrentes.

Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida por los letrados patrocinantes de la actora –Dres. Juan José

Francisco Magallanes y F.B.–, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia (arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29, y 44

de la ley 27.423).

Asimismo, por su gestión ante esta Alzada, y considerando el resultado del recurso, se les fija –en conjunto– 18 UMAS que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro –$348.084–, que se distribuirán en la proporción establecida por el señor juez, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (art. 30 y concordantes del Arancel cit.).

H. saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite –en la instancia anterior– su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533;

322:523; 329:1834, entre otros).

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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