Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 016929/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16929/2021

CONSORCIO DE COPROP DE LA AV LIBERTADOR

8392/96/400 c/ EL GONZALO SA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. S.D.S., acusó en fecha 6 de febrero de 2023 la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la demandada El Gonzalo S.A. el 25 de agosto de 2022, contra sus honorarios regulados el día 18 del mismo mes. El traslado de rigor, corrido el 8 de febrero del corriente año, no fue contestado por la parte interesada, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Una lectura de la causa permite advertir que luego de su concesión el 30 de agosto de 2022 el expediente se hallaba en condiciones de ser remitido, siendo carga del Tribunal hacerlo. Sin embargo ello no ocurrió, las actuaciones derivaron en otra regulación de honorarios, ésta vez de los letrados de la parte demandada:

O. y R. (ver resolución del día 7 de septiembre de 2022 )

que a su vez fue apelada por éstos (ver aquí) y luego en un pedido de elevación de los autos a la alzada (ver escrito del 30 de septiembre de 2022). En fecha 30 de septiembre de 2022 el juzgado de grado informó que previo a lo solicitado se debían notificar al domicilio real del accionado los honorarios regulados a favor de sus letrados patrocinantes, los Dres. O. y R..

Ahora bien, a criterio de este tribunal ese requerimiento,

además de estar vinculado a la segunda de las regulaciones y obstar así la elevación también por la primera de ellas, no era necesario,

toda vez que los honorarios de los profesionales referidos en la nota del 30 de septiembre de 2022, se encuentran apelados por altos (v.

aquí) de modo que el derecho de la parte a que se revisen los honorarios de sus letrados por considerarlos elevados, no se encontraba vulnerado.

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Por consiguiente cabe concluir que al tiempo en que se solicitó la elevación de los autos a la alzada, éstos se encontraban en condiciones de ser remitidas para su conocimiento. Y dado que no transcurrió un tiempo tal que haga presumir que el apelante haya perdido interés en el tratamiento del recurso que interpuso y teniendo en cuenta además el carácter restrictivo que rige esta materia, el acuse de caducidad de segunda instancia formulado será desestimado.

Las costas han...

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