Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 049178/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 49178/2016 – “Consorcio Club de Campo Las Praderas de Luján c/Narvaja P.M. y otro s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 50 Buenos Aires, Octubre 31 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs.333 por la actora contra la resolución de fs. 332/332 vta., concedido a fs. 334.

Presenta memorial a fs. 335/336, contestado a fs. 340/343.

El decisorio apelado dispone la acumulación de las presentes actuaciones al proceso en trámite ante el mismo juzgado expediente n° 9487/2015 caratulado: “N.P.M. y otros c/Cons.

P.. Club de Campo Las Praderas de L. s/acción declarativa” de modo que deberá recaer un único pronunciamiento en los dos procesos, sin que ello implique una suspensión de este juicio ejecutivo dada la particularidad del trámite en estos actuados en el que las expensas se devengan en forma mensual. Difiere para la oportunidad del dictado de la sentencia el tratamiento de los demás formulados. Con costas en el orden causado.-

A fs. 349/350 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #28702679#192271615#20171031095431721 En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del...

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