Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 054917/2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 54917/2019 CONSORCIO CHACRAS DE ABBOTT c/ CHACRAS DE ABBOTT SA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 30 y 34.

El Consorcio actor promueve ejecución de las expensas correspondientes a la unidad funcional n° 58 del inmueble ubicado en Ruta 3, Km 92, Partido de Monte, Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de diciembre de 2018 y junio de 2019 (v. certif. deuda a fs. 69).

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 30 rechazó la asignación por conexidad automática con el expediente caratulado “Cons. Charcas de Abbott c/Chacras de Abbot SA s/ejecución de expensas” (n° 57.708/16), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 34, por los argumentos expuestos a fs. 84/85.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 57.708/16 no se Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33930361#244467826#20190917073056076 advierte la existencia de una vinculación que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, aconseje el trámite de la presente ante el Juzgado que...

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