Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 064614/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 64614/15

CONSORCIO…. C/ B. S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 31).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25

días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “CONSORCIO ….. C/ B. S.R.L. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 406/415 y 419, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.C.A.D. en representación del Consorcio…. demandó a la empresa constructora B. S.R.L y al director de obra D.M.W. la reparación de los daños y perjuicios derivados de la construcción de un edificio en el lote lindero al consorcio actor, sito en la calle Paraguay 3966/3970, de esta ciudad.

Según refirió, los daños comenzaron desde el inicio de la obra, tanto en partes comunes como en unidades funcionales. Para documentarse, con fecha 11 de noviembre de 2013 se labró un acta notarial de constatación al folio 503 del registro n°

1693.

Posteriormente, denunció como hecho nuevo los daños sufridos con fecha 30 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 8:30 hs., a raíz del accionar de una máquina destinada a la construcción, que desplazaba dos caños de gran porte provocando la ruptura de la acera, baldosas y caños (ver fs. 142 vta., punto 4).

A pedido de los emplazadas, a fs. 163 se ordenó la citación en garantía de Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A. y de Federación Patronal Seguros S.A.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a la parte actora la suma de $135.687 más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, mediante la aclaratoria de fs. 419 rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas por B. S.R.L. y D.M.W., y admitió las Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal de Seguros S.A., con costas a cargo de los demandados.

El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes. El actor fundó su apelación a fs. 427/429, el demandado D.M.W. a fs. 431/436 y el codemandado B.S. lo hizo a fs. 437/440. Los agravios del actor fueron respondidos a fs. 443/444 por los demandados y a fs. 457/461 por la citada en garantía Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A. A fs. 445/446 Federación Patronal de Seguros S.A. respondió los agravios del codemandado D.M.W.

Los agravios de los apelantes apuntan a cuestionar únicamente aspectos relacionados con admisión de la falta de legitimación pasiva opuesta por ambas aseguradoras, el monto indemnizatorio y los intereses fijados en la sentencia de grado.

II.- Excepción de falta de legitimación pasiva:

La Sra. juez “a quo” admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas a fs. 203 vta., punto V por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y a fs. 191, punto III por Federación Patronal de Seguros S.A. De ello se agravian ambos demandados.

Cabe recordar que la legitimación es aquel presupuesto en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-Arazi,

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado. y concordado", t° II, pág.

210; C.C., "La demanda civil", pág. 226 y sus citas).

Se trata, entonces, de la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf. C., E., "V.J., ed. D., Buenos Aires, 1976, pág. 379; C., esta S., c. 487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c. 570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

El perito contador designado en autos, informó la existencia de la póliza n°

681567 emitida por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. a nombre de B. S.R.L,

con vigencia del 14/1/15 hasta 14/1/17. Destacó que con fecha 6/7/15 se emitió el endoso 2, n° 683095 mediante el que se anuló dicha póliza “…a solicitud del asegurado, por remplazo…”, con vigencia desde el 17/6/15 hasta 14/01/17 (ver fs. 318, punto b).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR