Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 025061/2006/CA004 - CA002 - ...

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CONSORCIO DE PROPIETARIOS BULNES 1763/65/67 Y OTRO c/ WILLIAMS

OSCAR Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

N° 25.061/2006

Juzgado N° 64

Buenos Aires, de de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la ejecutante (fs. 1926), contra la providencia de fs.

1922. Fundó el recurso (fs. 1928).

II- El auto impugnado dejó sin efecto lo dispuesto el día 14 de diciembre de 2022 y requirió a la ejecutante que acompañe el oficio librado el día 11 de septiembre de 2022 ingresado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires (bajo el número E00534654) a los fines de su firma en forma ológrafa y colocarle de sello del Juzgado y fecha.

III- Se queja la ejecutante recurrente pues sostiene que se encuentra en estado de indefensión. Explica que el próximo 13 de marzo de 2023 caduca la inscripción provisoria del embargo, si antes no se subsanan las observaciones que hizo el Registro de la Propiedad Inmueble.

Explica que el día 12 de diciembre de 2022 requirió que se colocara en el oficio el sello medalla del Juzgado, que la señora Secretaria firmara en forma ológrafa el instrumento que la misma suscribió electrónicamente el día 11 de septiembre de 2022 y se completara ológrafamente la fecha completa en que se libró (fs. 1916).

Agrega que la señora Jueza de la anterior instancia rechazó la petición en una primera oportunidad (fs. 1919), se interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 1920) y la magistrada admitió el planteo (fs. 1922) aunque parcialmente, pues, no se expidió sobre el requerimiento de que se coloque –en forma ológrafa- la fecha completa del libramiento del oficio.

IV- La cuestión a estudio refiere a la omisión de colocar en forma ológrafa la fecha en que se libró el oficio, para la reinscripción de un embargo (confr. fs.

1930/1931 y fs. 1923). Para subsanarlo la ejecutante hizo una petición al Tribunal de la anterior instancia (confr. fs.1920). La señora Jueza de grado admitió el requerimiento pero el proveído no ordena que se coloque ológrafamente la fecha completa en que se libró el oficio, tal como le fue solicitado (confr. fs.1922).

De la compulsa del instrumento en cuestión se desprende que la señora Secretaria del Juzgado lo suscribió con firma electrónica el día 11 de septiembre de 2022 y pide la ejecutante –por requerimiento del Registro de la Propiedad Inmueble-...

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