Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 094261/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

94261/2017

CONSORCIO BLANCO ENCALADA 4736 c/ SERVICIO

INMOBILIARIO BUENOS AIRES SA s/COBRO DE

MEDIANERIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. remitidos los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora, en el escrito del 12 de septiembre de 2023, cuyo traslado no mereció contestación de la contraria.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    En este orden de ideas, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. Así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes,

    conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (esta Sala, expte. n° 95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/

    M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9

    2020).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial) sin que haya existido petición de parte o Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  2. En la especie, de las constancias digitales se desprende que con fecha 27 de marzo de 2023 el magistrado de grado dictó

    sentencia definitiva, la que fue apelada por la demandada el 29 del mismo mes y año, y que, una vez concedido dicho recurso, esa parte solicitó que se elevaran las actuaciones a este Tribunal el 13 de...

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