Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 095116/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

95116/2013

CONSORCIO BERNARDO DE IRIGOYEN 1548/50/56/60/62 c/

MONTOTO, N.J. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020. JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 135/136 por la parte actora, concedido a fs. 137, contra la resolución de fs. 99, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” decretó de oficio operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

De las constancias de la causa se advierte que desde el último proveído de fecha 6 de mayo de 2019 (fs. 98/vta), hasta el decreto caducidad de instancia de fecha 26 de febrero de 2020 (fs. 99), ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.-

En su caso el interesado debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad.-

Fecha de firma: 16/03/2020

Alta en sistema: 17/03/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Es precisamente la falta de actos procesales, lo que pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trae aparejado,

como consecuencia, la declaración de perención, ante el transcurso de los lapsos legalmente previstos.-

Respecto a lo sostenido por el incidentista como fundamento de su postura, advierte esta alzada que la presentación de fs. 100/133 fue efectuada en los estrados del juzgado, con posterioridad al decreto de perención (v. cargo de fs. 133 de fecha 28/02/20), independientemente de la fecha en que fue...

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