Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 083280/2014/CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

83280/2014

CONSORCIO A

  1. SAN JUAN 3576/78/90 c/ FIDEICOMISO

    SAN JUAN 3576/3590 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 8/9/2022 (v. aquí y aquí),

    9/9/2022, 12/9/2022 –y sus fundamentos contestados el 21/9/2022–,

    frente a la regulación de honorarios del 7/9/2022.

    I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

    D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

    , expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423, por lo que resultan admisibles los agravios introducidos en ese sentido.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. J.M.S. y la Dra. M.A.S., por su actuación en las tres etapas del proceso, en conjunto, en la cantidad total de 235 UMA que al día de la fecha representa la suma de $3.509.255.

    A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. R.R.B., letrado apoderado de la demandada, por su actuación en las tres etapas del proceso, en la cantidad de 218 UMA que al día de la fecha representan la suma Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de $3.255.394 y, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. M.N.R.B. en la cantidad de 2

    UMA que al día de la fecha representan la suma de $29.866.

  3. La perito arquitecta se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas en estas actuaciones. Postula, en breves palabras,

    que en el auto regulatorio no se ha considerado las dos pericias diferentes presentadas, la primera en como prueba anticipada y la segunda a partir del año 2018, a lo que agrega que se omitió

    considerar su peritaje del 1/6/2019.

    El demandado contesta los agravios y señala, en breves palabras, que la pericia del 2018 fue impuesta de oficio como la continuación de un único informe.

    Ahora bien, como resulta de la compulsa de las actuaciones, el 2/9/2015 se dispuso la producción de la prueba pericial arquitectónica en los términos del art. 326 del CPCCN. La arquitecta M. de E. resultó desinsaculada el 23/9/2015 y presentó durante el año 2016 su informe y contestó las observaciones de las partes. Luego se dispuso que debía evacuar los puntos de pericia requeridos por el demandado (v. aquí), en la oportunidad de disponerse la apertura a prueba de las actuaciones,

    destacándose que era innecesario que volviera a aceptar el cargo (v.

    aquí y aquí).

    Así, para estudiar los honorarios de la auxiliar se ponderarán la totalidad de las tareas desarrolladas en forma global sin que corresponda regular su actuación por dos actuaciones distintas...

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