Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 085000/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 85000/2017 CONSORCIO AV RIVADAVIA 4955/57/61 c/ DAMAR GROUP SA Y OTROS S/ EJECUTIVO DE ALQUILERES Buenos Aires, de febrero de 2019. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 49 y Comercial nº 17, Secretaría n° 34.

El Consorcio actor promueve ejecución de alquileres con relación al local comercial sito en la Av.

Rivadavia 4957 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra D.G.S.A. en su calidad de locataria y contra los fiadores M.A.D. y Marco Calabria. A tal fin, manifiesta que la ejecutada rescindió el contrato y devolvió el inmueble en agosto de 2017, quedando un saldo deudor a su favor.

A fs. 71, la Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n° 49 se inhibió se continuar entendiendo con motivo de la quiebra decretada a D.G.S.A. y ordenó remitir los autos al Juzgado Comercial n° 17, Secretaría n° 34.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 74/75.

Planteada así la cuestión, se señala que la jurisdicción que se funda en el fuero de atracción es de orden público, por lo que no puede ser contrariada ni siquiera por el acuerdo de todos los interesados. En este sentido, el art. 132 de la Ley 24.522 – texto según ley 26.086 – dispone que “la declaración de quiebra atrae al Juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.” Seguidamente aclara Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #30945922#227963713#20190227102712149 que, salvo las ejecuciones de crédito con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el art. 21, inc. 1 a 3 bajo el régimen allí previsto…”.

Tales excepciones comprenden los procesos de expropiación, los...

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