Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Febrero de 2022, expediente FCT 002820/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cuatro de febrero de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “Consorcio Aña Cua Art c/ AFIP s/ Acción mere
declarativa de derecho”, Expte Nº FCT 2820/2020/CA1, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº2 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
1) Que a fojas 139, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la
resolución de fs. 126/134, de fecha 08/07/2021, en la que se resuelve hacer lugar a la
acción entablada por el Consorcio Aña Cua Art contra la AFIP; declarando la nulidad e
inaplicabilidad al caso de la Resolución Nº 040/2021 dictada por la AFIP estableciendo
que el Consorcio actor se encuentra exento del pago del impuesto sobre créditos y
débitos bancarios, regulados por L. y su modificatoria.
2) Expresa agravios a fs.141/155 manifestando que se ha incurrido en
arbitrariedad en la sentencia por insuficiente fundamentación y apartamiento de las
constancias de la causa y del derecho.
Relata que de las constancias y las probanzas de la causa se desprende que el
impuesto bajo análisis recae exclusivamente sobre el contribuyente Consorcio Aña Cua
y que la exención impositiva se extiende respecto a aquellos tributos afectados a la
ejecución de las obras con la finalidad de evitar un aumento de los costos trasladables a
la entidad binacional y que tal circunstancia no se configura en autos.
Sostiene, que de ninguna manera se ha acreditado perjuicio alguno sobre la
entidad binacional.
Explica que la propia accionante reconoce en la demanda que no se ha incluido
en el precio de la licitación los impuestos correspondientes, con lo que resulta evidente
que su impacto no recaería en la entidad binacional.
Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Advierte que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios no recae sobre
las operaciones, mano de obra, servicios o elementos afectados a la ejecución de las
obras de la central hidroeléctrica binacional, sino que tienen como objeto imponible los
movimientos de las cuentas bancarias pertenecientes exclusivamente al Consorcio Aña
Cua ART.
Objeta la sentencia por considerarla violatoria del principio de congruencia, al
conceder, a su entender más de lo reclamado, extralimitándose al arrogarse una
competencia que solo le correspondía al organismo administrador.
Considera que se configura gravedad institucional en razón de que la resolución
atacada al dar sustento a la acción intentada conculca directamente la percepción de las
rentas públicas, al afectar los tributos debidos.
Alega arbitrariedad de la sentencia por no existir una relación entre la solución
arribada con la aplicación de una norma o directiva legal al caso concreto.
Finalmente hace reserva del caso federal por existir afectación de garantías
constitucionales.
3) A fs.157/166 la parte actora contesta diciendo que la presentación de la
demandada no constituye una crítica razonada y concreta de las partes del fallo cuya
afectación alude y que por el contrario se presenta como una mera disconformidad con
el razonamiento y apreciación de la prueba efectuada por el juez a quo en su decisorio.
Explica que la acción meramente declarativa tiene por finalidad precaver las
consecuencias de un acto en ciernes al que se atribuye ilegalidad o arbitrariedad
manifiesta y que para ello nuestro Supremo Tribunal ha exigido una serie de requisitos
que la empresa actora cumplimenta.
Se trata de la existencia de dos normativas aplicables y contrapuestas, por un
lado el contribuyente se encuentra afectado por un impuesto indebido –impuesto a los
créditos y débitos bancarios (L. 25413) y por el otro el Tratado Internacional de
Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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