Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 052298/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52298/2019. CONSORCIO ALSINA 2464/74 c/ COTO C.I.C.S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 17 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de fs. 14 y vta.

punto IX, que desestima la medida autosatisfactiva solicitada por la actora “Cons.

de P.. A.2.C., se alza la peticionaria a fs. 19/22, que interpone recurso de reposición que se rechazó a fs. 23 punto II, admitiéndose la apelación en subsidio a fs. 23 punto

  1. Con la presentación de fs. 19/23 –

memorial- se tuvieron por fundados sus agravios.

Se queja por cuanto la medida cautelar autosatisfactiva requerida a fin de que se conmine a la demandada “COTO CICSA” a realizar las obras necesarias para hacer cesar la causa de los daños, consistentes en las filtraciones a su fundo provenientes del inmueble de la emplazada, debió ser admitida frente a la omisión antijurídica de aquella en la conservación y mantenimiento de su edificio, que produjo daños a ciertas unidades funcionales del consorcio, cuyo agravamiento y continuidad, motivó la presente demanda.

Critica el decisorio de la anterior instancia en tanto la presente, tiene por objeto la acción preventiva de daños que establece el art. 1713 del CCyCN, frente a lo cual pesa sobre Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33881108#250790987#20191217114212260 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la accionada la obligación de hacer, en cuanto a la reparación de su inmueble a fin de que cesen las filtraciones a través del muro medianero, tal como surge de las pericias realizadas en la prueba anticipada –expte. N° 72867/2015- que hacen procedente la medida autosatisfactiva pretendida.

Afirma que la admisión de este tipo de medidas, en modo alguno implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, sino un apartamiento del principio general, en aras de evitar la profundización del daño, cuyos requisitos de su viabilidad, se han acreditado (obligación de hacer que pesa en cabeza de la emplazada, la existencia de los derechos lesionados y el peligro en la demora por la profundización de los con el paso del tiempo).

II) En primer término corresponde señalar que la presente acción preventiva de daños se encuentra prevista en el art. 1711 del CCyCN que establece que procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

Son presupuestos genéricos para promover una reclamación preventiva: a) una acción u omisión que origina peligro de daño; b) antijuridicidad de la conducta riesgosa; c) previsibilidad del resultado nocivo; d) lesión a un interés razonable del actor y e) la posibilidad de detener el emprendimiento nocivo.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33881108#250790987#20191217114212260 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Si bien el accionante requiere como cautelar, una medida autosatisfactiva, a criterio de este colegiado, lo que correspondería otorgar de concurrir los presupuestos de admisibilidad, importa una medida cautelar innovativa.

En cuanto a las primeras de las nombradas, es decir, medidas autosatisfactivas, tienen como presupuestos: a) la urgencia impostergable de resguardo ante una lesión actual o inminente, b)

objetiva previsibilidad de inmediata producción...

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