Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 058731/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente N° 58731/2009 Sentencia definitiva autos: CONSIGLI ROBERTO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VITO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda respecto al Decreto 1223/06 reconociendo su carácter general con el alcance indicado en los fallos dictados por el Alto Tribunal en las causas “M.P.J.M.” y “O.J.H. Y OTROS”.

El decreto 2807/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2); por "mayor dedicación"

(art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art.

5).

La demandada, sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidas como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro. Asimismo, se agravia del plazo de prescripción, de la imposición de las costas a su parte, la regulación de honorarios y la aplicación de intereses.

Respecto al carácter de “remunerativo” y “bonificable” otorgados al decreto en cuestión, el Decreto 2807/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2); por "mayor dedicación" (art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5).

El Art. 75 de la ley 21965 establece que “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio activo, cuya remuneración y alcances determine la reglamentación se denominara HABER MENSUAL y cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general se incluirá en el rubro HABER MENSUAL que establezca la norma legal que la...

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