Sentencia nº AyS 1997 II; 19 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente L 60153

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.153, "Consigli, J.A. contra M.K. delP.S.A. y otro. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda, con costas a las demandadas vencidas.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I) Sí lo es.

El Tribunal de grado hizo lugar al reclamo del actor por el daño material y moral derivados del accidente de trabajo que sufriera éste.

Concluyó el a quo que en la suma correspondiente al daño material se tomó como elemento de cálculo "la edad del actor, su tiempo de vida útil, su remuneración mensual y el porcentaje de incapacidad del 50% de la total obrera y demás particularidades del caso".

Establecer el resarcimiento indemnizatorio constituye una facultad privativa de los jueces de grado que la ejercitarán conforme a los elementos de juicio que en cada caso se aporten a su consideración, no estando constreñido a la aplicación de fórmula matemática alguna. La inaccesibilidad de la casación en el tema admite la razonable excepción de aquellos supuestos en los que se demuestra un razonamiento absurdo del juzgador (conf. causa L. 36.651, sent. del 28-X-86) extremo que en el caso se advierte.

Atento ello cabe señalar que utilizando los lineamientos establecidos por el tribunal del trabajo en el fallo y que llegan firmes a esta instancia, desarrolladas las ecuaciones correspondientes dentro del contexto de la fórmula adoptada -y sin que lo expuesto signifique convalidar dicho método- se determina que el resultado a que se llega en sentencia no deviene reflejo fiel de dicha operación matemática. También omite explicar cuando hace referencia "a las demás particularidades del caso", de qué manera esos datos fueron meritados y en qué medida incidieron...

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