Partido Conservador Popular (en Alianza 'frente Justicialista Para la Victoria') - Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición15 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31843

3.3. REMATES JUDICIALES ANTERIORES JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

SECRETARIA NRO. 37

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19 a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría N° 37 a mi cargo con asiento en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. de esta ciudad, comunica por cinco días en autos 'Ber Var S.A. s/ quiebra s/incidente de realización por la sindicatura s/incidente de realización de inmueble expte.

049.874 que el martillero Alfredo Ezequiel Bollón (4827-2858/59) rematará 10 de marzo de 2010 a las 12.15 hs. en punto en la Corporación de Rematadores Pte. Perón y 1233 también de esta ciudad, el 100% de los lotes de terreno sitos en el partido de Berazategui antes Quilmes, paraje Villa Giambruno, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, designados según plano de mensura y subdivisión característica 120-168-68, lotes.25-C y 26A. Están ubicados en Calle 255 N° 1370 entre 213 y 215, Sourigues, partido de Berazategui. A 1 cuadra del Camino Gral. Belgrano y 2 de Av. Antártida Argentina. Se trata de una fracción sobre la que se desarrolla, al frente, un galpón industrial de 20,00 m x 32,00 m aproximadamente, con 7 metros de altura en el centro de la nave y 5,50 m de altura en los apoyos, doble entrada para camiones, más dos puertas para personal. Sup del terreno 1.260,00 m2. Sup cub. aprox. 650,00 m2. Desocupado y en estado de abandono. Base: $ 270.000.- 'Adcorpus'. Al contado y mejor postor. Seña 30%; Comisión 30% más I.V.A.; Sellado de ley 1%, Arancel de la CSJN 0,25%. Todo en dinero efectivo en el acto del remate. Deudas: los entes correspondientes deberán obtener las verificaciones de aquellas devengadas hasta la fecha del decreto de quiebra.

Posturas bajo sobre hasta las 10:00 horas del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del Art. 104 del Reglamento del Fuero.

Los compradores deberán constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado y abonar el saldo de precio dentro del 5° día de aprobado el remate, sin necesidad de comunicación alguna al efecto y bajo el apercibimiento previsto por el art.580 del Cód.Procesal. Es condición de venta que al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos desde la fecha de subasta y hasta la integración del mismo, con absoluta independencia de la mora o imputabilidad del retardo al adquirente. Queda prohibida la compra en comisión como así también...

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