Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2019, expediente COM 6373/2017/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 6373/2017 - CONSELL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA INGUIMBERT, A.L. Y OTRO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 25 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. El presunto deudor apeló la resolución de fs. 152/54, que rechazó sus planteos de caducidad de instancia e inhabilidad de título, concedió un plazo a la peticionante de la quiebra para efectuar peticiones en la causa laboral sobre el destino de los fondos depositados en este expediente. Apeló también, la imposición en costas que allí se decidió.

    Su memorial corre a fs. 163/74, el que fue contestado a fs. 180/89.

    En razón del planteo de inconstitucionalidad introducido en el memorial contra el art. 317 del Cpr., se confirió vista a la Sra. Fiscal ante esta Cámara, quien dictaminó a fs. 194/95.

  2. Por razones de buen orden procesal, cabe examinar de modo previo la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto del art.

    317 del Cpr, la que se adelanta desde ya que será desestimada.

    El agravio constitucional debió haberse introducido al momento de deducir el acuse de perención de fs. 126/39, lo que no ocurrió, puesto que esa fue la primera oportunidad que le brindaba el procedimiento a tal fin, en tanto el acogimiento o el rechazo de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29739990#229471207#20190425105541248 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar (Fallos 259:169; 261:199; 266:275).

    La aplicación de la norma ahora cuestionada constituía un hecho previsible que imponía al recurrente la carga de proponer todas las defensas que estaban a su alcance (CNCom., esta S., in re: “C.A.G. c/ Renkala S.A. s/ ordinario”, 30-12-99; entre otros).

    Por ello, no habiendo sido oportunamente atacada la constitucionalidad del art. 317 del Cpr., el planteo ahora formulado debe ser rechazado por extemporáneo.

    Tampoco pueden ser admitidas las cuestiones inherentes a la “doble instancia”, toda vez que la multiplicidad de aquéllas no es una condición cuya ausencia vulnere per se la defensa en juicio, en tanto tal defensa sólo exige que el litigante sea oído y su efectividad no depende del número de instancias ni tampoco ello es requisito constitucional de tal garantía; aunque...

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