Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente B 76384

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.384 “CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA C/ YPF S.A PETROQUIMICA LA PLATA Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción declarativa contra "Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA" (YPF), con miras a que esta última sea condenada a contar con profesionales y técnicos en todas las ramas de la química debidamente matriculados en la entidad, dado que la empresa habría contratado a profesionales que no cumplen con ese requisito habilitante para el ejercicio de la profesión, contrariando de esa manera el artículo 7 de la ley 7.020.

    Aduce, en tal sentido, que la irregularidad que denuncia le genera daños y perjuicios, resultando también evidente que el Estado provincial no estaría ejerciendo en debida forma el poder de policía con el que cuenta, lo cual conllevaría a "potenciales efectos en el ambiente, seguridad y salubridad pública y ecológica" (cfr. acáp. V apdo. II,in fine,del escrito inicial de fs. 15/24).

  2. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de La Plata. La titular del órgano, luego de llevar a cabo distintos actos procesales -entre los que se destaca el traslado de la demanda a fojas 25 y la convocatoria de una audiencia que, al no haber arribado a un acuerdo conciliatorio, condujo a la posterior apertura a prueba (fs. 41)-, decidió declararse incompetente, por considerar que en el caso se encontraba comprometida la función administrativa (fs. 44/46).

    Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 departamental, el cual, pese al dictamen del Agente Fiscal que opinó que el asunto era propio de la jurisdicción federal, decidió declarar su incompetencia y devolver los presentes al juzgado de origen, por entender que su titular habría declarado su incompetencia de manera extemporánea (fs. 48).

    No obstante, esta última, tras insistir con su posición primigenia, planteó formalmente la contienda negativa de competencia que, habiendo sido elevada a la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal (cfr. despacho de fecha 18-II-2020, consultado en la MEV), quedó radicada -finalmente- en esta Secretaría para que sea dirimida (art. 7 inc. 1, CCA).

  3. Esta Corte ha sostenido que la incompetencia del órgano judicial no puede ser decretada en cualquier momento, debiendo proponerse -por...

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