Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 025358/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 25.358/2013/CA1: “Consejo Profesional de Ingeniería Química c/

Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires s/ Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a 5 de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “Consejo Profesional de Ingeniería Química c/ Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 149/154, el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda incoada por el Consejo Profesional de Ingeniería Química –CPIQ– contra la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se pretendía obtener una declaración de certeza que estableciese el cese de la intromisión de la demandada en materias y territorios exclusivamente reservados a la jurisdicción federal.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, reseñó de forma preliminar que la acción impetrada tuvo por objeto la interrupción de conductas del ente demandado que constituyen –a criterio del recurrente– vías de hecho administrativas, en tanto exigen a los ingenieros químicos matriculados en el CPIQ, el pago de cánones y una matriculación adicional de índole local.

    Luego de recordar los presupuestos sobre los que se sustenta la viabilidad de la acción declarativa de certeza prevista en el art.

    322 del CPCCN, coligió que no se configuraron dos requisitos taxativamente previstos en la norma, a saber: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; y b) la inexistencia de otro medio legal idóneo que permita obtener la declaración de certeza buscada, en atención a su carácter subsidiario y de interpretación restrictiva.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10906158#187429670#20170905075120929 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 25.358/2013/CA1: “Consejo Profesional de Ingeniería Química c/

    Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires s/ Proceso de Conocimiento”.

    Siguiendo estos lineamientos, subrayó, en primer término, que el CPIQ posee certeza respecto de su situación jurídica, toda vez que en su escrito inicial detalló la normativa federal que considera vulnerada por el accionar de la demandada. Añadió que las cuestiones de hecho se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este instrumento procesal. Por otra parte, sostuvo que, con la demanda, el actor tuvo en miras el dictado de una sentencia de condena y no de una mera declaración de certeza, dado que se pretendió un pronunciamiento formal que hiciere cesar al ente demandado en la realización de sus conductas.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 155, que fue concedido libremente a fs.

    156. A fs. 159/164 expresó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs. 166/168vta.

    Primeramente, señala que el a quo realizó un análisis equivocado y reduccionista de la pretensión del CPIQ. Mientras que la sentencia apelada estructuró su examen en torno al requerimiento del cese de conductas a cargo de la Autoridad del Agua, el enfoque debió

    establecerse, a su entender, en disipar el estado de incertidumbre que genera el comportamiento del ente demandado al inmiscuirse en ámbitos de jurisdicción exclusiva de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) y del Instituto Nacional del Agua (INA). En este sentido, argumenta que, ante la solicitud de autorizaciones de vuelco por parte de ingenieros químicos registrados en el CPIQ, la Autoridad del Agua reclama cánones y matriculación provincial pese a tratarse de áreas de jurisdicción federal. Por consiguiente, solicita el esclarecimiento del alcance de normas de carácter federal por sobre normas de carácter local.

    Asimismo, se agravia de la decisión recurrida por considerar erradamente que el CPIQ busca una sentencia de condena, destacando que el petitorio del escrito inicial instó a que “se dicte una sentencia declarativa de certeza que establezca la inoportunidad de la intromisión de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, en materias y territorios exclusivamente reservados a la jurisdicción Federal”

    (fs. 16vta).

    Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10906158#187429670#20170905075120929 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 25.358/2013/CA1: “Consejo Profesional de Ingeniería Química c/

    Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires s/ Proceso de Conocimiento”.

    Por otra parte, en lo atinente al estado de incertidumbre que el a quo no tuvo por acreditado, arguye que la sola exposición de los hechos permite vislumbrar la presencia de dicho estado en grado total, afectando y restringiendo la actividad que desempeñan los ingenieros químicos matriculados ante el CPIQ.

    Ahondando en este orden de ideas, pone de resalto que el decisorio resulta contradictorio con su parte expositiva, donde se puntualizan los planteos efectuados en los escritos de demanda y contestación que, a su juicio...

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