Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 066644/2015/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 66644/2015 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2017.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “Consejo Profesional de Ingeniería Civil c/E.N.-Mº de Educación de la Nación s/proceso de conocimiento”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 563 y vta., la Sra. Jueza de grado rechazó la solicitud de citación de terceros formulada por el Estado Nacional -Mº de Educación de la Nación, en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., con base en que no resultaba procedente la intervención obligada del Colegio de Agrimensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto no se acreditó la existencia de relación jurídica alguna que vincule a la demandada con quien ella persigue traer a juicio, y que justifique la posibilidad de una eventual acción regresiva.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 565, fundándolo a fs. 569/572, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 576/577vta.

    Se agravió de la circunstancia de que se haya considerado que su mandante no ha acreditado la existencia de relación jurídica alguna que la vincule con quien persigue traer a juicio. En este sentido, relato que el objeto principal de la presente demanda gira en torno de una histórica disputa que se desatara otrora entre los “Colegios de Ingenieros Civiles y Colegios de Agrimensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, referida a los alcances de sus competencias profesionales, lo cual motivó

    la existencia de sendos pronunciamientos en sede judicial que favorecieron los intereses de estos últimos, al establecer que no todos los ingenieros civiles tienen atribuciones para efectuar tareas de delimitación y mensura de terrenos, cuestión que la aquí actora pretende revertir.

    En efecto, al pretender la parte actora modificar -vía impugnación de un acto administrativo emanado de su representada- los alcances de las competencias profesionales reservadas a los mismos, tendrá

    necesariamente incidencia directa en el ejercicio profesional que a futuro ejercerán los agrimensores, no sólo por cuanto les quitaría su principal competencia profesional sino también porque verían reducido notablemente su trabajo, el que sería asumido por un número indefinido muy superior de ingenieros civiles.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [1]

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27731515#190356854#20171019084701604 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 66644/2015 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Asimismo, sostuvo que la citación del Colegio de Agrimensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría ayudar a esclarecer los antecedentes fácticos del caso. En este sentido, citó jurisprudencia que consideró favorable a la misma.

    Destacó que los efectos propios de la sentencia a dictarse en autos...

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