CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ($ 328 479814 Jun. 24)

Fecha24 Junio 2022
Número de registro479814
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION CAMARA II N° 7/22

PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8.738 que permiten a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35°, inciso f) y 42º incisos h) y k).

Lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley N° 11.085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior N° 1168 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda, que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 23 de marzo de 2022 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: establecer una línea de Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 901.000 (pesos novecientos un mil) y hasta un máximo de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil);

Artículo 2º: el plazo máximo de amortización es de 72 meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos.

Artículo 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) estar afiliado a la CSS o ser Beneficiario (prestaciones artículo 34º, incisos a, b y c, Ley N° 11.085 t.o.) de la CSS.

b) Acreditar 3 años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) Tener la matrícula activa.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara 11, con Económicas Salud (ES) y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13.0 de la presente Resolución.

g) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deben ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que abone el DAEP, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores puede ser un profesional que abone la CAMRM.

b) Acreditar 6 años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con ES y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante ni del restante fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de esta línea más las restantes líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

En caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 900.000 (pesos novecientos mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8º: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9º: de manera conjunta las gerencias de ES y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio de ES.

Artículo 10º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus delegaciones del sur de la Provincia de Santa Fe o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o a través de los medios de pago electrónicos habilitados.

Artículo 11°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha...

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