Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FLP 001136/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°1136/2021/CA2,

caratulado: “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ demanda contencioso administrativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fs. 196, y sostenido con la expresión de agravios de fs. 199/239, contra la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General 4838/2020 -Régimen de información de planificaciones fiscales-.

    A través de sus agravios, el letrado sostuvo que: 1) la falta total de legitimación activa por parte del Consejo Profesional actor, cuya comparecencia judicial, conforme la representación colectiva que invoca, no encontraba justificación alguna a la luz de la normativa y jurisprudencia aplicables a la cuestión, insistiendo en la ausencia de un bien colectivo afectado; 2) la declaración de inconstitucionalidad –de oficio- de normativa perfectamente válida y vigente, como lo eran el Decreto 618/97 y la Resolución General 4838/20, se realizó en abstracto, y bajo pretexto de mantener el principio de reserva legal; 3) las costas debían imponerse por su orden; 4) los honorarios profesionales regulados en favor del letrado de la parte actora resultaban altos.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el representante legal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución de AFIP,

    Resol-2021-5-E-AFIP-DGI del 2 de febrero de 2021, mediante la que se desestimó el reclamo administrativo interpuesto contra la Resolución de AFIP n° 4838/2020.

    El letrado explicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI dictó el 19 de octubre de 2020 la RG n°

    4838/2020, a través de la que se creó e implementó “un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales involucrando como sujetos obligados a los contribuyentes y a los “asesores fiscales”, entre los que se encuentran los matriculados en el Consejo Profesional, que nuclea a los profesionales en ciencias económicas que lo integran.

    El apoderado planteó la nulidad absoluta de la mentada resolución, pues regula una carga pública en una norma de inferior jerarquía a la ley y, a su vez, sin ley que en forma expresa delegue esa facultad.

    Por otra parte, alegó que la incorporación del “asesor fiscal” lo inmiscuye en el ejercicio profesional, lo que le está vedado y desnaturaliza lo esencial de la profesión,

    aquello referido al deber de sigilo, al secreto profesional,

    que está ligado íntimamente al debido proceso.

    En esa misma línea, sostuvo que resulta repugnante a la ética que se pretenda colocar al profesional que asesora en temas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida de su defendido/a o su cliente con motivo Fecha de firma: 02/03/2023

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    de su vínculo profesional. Y aclaró que no se salva, en ese caso, la dispensa que la propia resolución prevé, en el sentido de que el propio asesor fiscal puede ampararse en el secreto profesional notificando al contribuyente de esa circunstancia.

    Efectuó un análisis de los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, y artículos 35 y 107 de la ley 11683 y concluyó que los requerimientos de información se justifican en la existencia de una actuación administrativa de fiscalización efectuada por el organismo fiscal sobre el contribuyente o responsable, sobre el que se solicita información. Se trata, agregó, de la constatación de un dato concreto y relevante fiscalmente, siempre en el marco de la legitimidad que confiere un expediente administrativo en proceso.

    Pero, en relación al régimen de información de planificaciones fiscales previsto por la resolución atacada,

    refirió que no presuponía una fiscalización previa, sino que en realidad estableció una carga fiscal de información en cabeza del contribuyente sobre aspectos previos vinculados con estrategias impositivas que carecen por si mismas de toda connotación justificante de una actividad fiscalizadora, de no mediar indicios concretos de la posible comisión de alguna infracción tributaria y, por tanto, amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

    También planteó la nulidad, desde el punto de vista de la violación de la legalidad estricta en materia tributaria y penal, pues la resolución atacada define institutos tributarios, cuestión que solo corresponde al Congreso y,

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    además, tipifica infracciones, incluso como ley penal en blanco.

    En resumen, el letrado dejó sentado que la resolución en crisis impone una obligación de informar las planificaciones fiscales tanto a los contribuyentes como a los asesores fiscales que desarrollen cualquier actividad relacionada con su implementación y participen de ella, directamente o a través de terceros.

    Agregó que se crea una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria como es el asesor fiscal,

    arrogándose una facultad privativa del Congreso. Por ello,

    indicó que la norma resulta violatoria de la Carta Magna, pues pone en cabeza de contribuyentes y asesores una obligación de información que no está basada en ley alguna. Pero, además, la resolución colisiona con la normativa que regula el ejercicio profesional de abogados y contadores -que podrían incluirse como asesores fiscales-, en especial aquella referida al secreto profesional, que constituye un deber ético y una obligación jurídica Solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspendiese los efectos de la Resolución General de AFIP

    n° 4838/2020.

    Al respecto, sostuvo que colocar en cabeza de los llamados asesores fiscales un régimen de información violentaba el derecho a la intimidad, así como el secreto profesional.

    E insistió en que la Resolución General que se pretende suspender tiene una falla de origen que consiste en que no proviene de ley alguna que autorice a obligar a los sujetos Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

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    allí involucrados a actuar en el modo que se detalla, en contradicción con la Constitución Nacional.

    Por otro lado, explicó que los regímenes de información no incorporan circunstancias excepcionales que justifiquen el levantamiento del secreto profesional, por lo que todas las irregularidades marcadas hacen nulo el acto administrativo alcance general impugnado.

    En relación al peligro en la demora, manifestó que se vislumbra frente a la posibilidad de que los profesionales sean castigados, aún a pesar de estar protegidos por normas de jerarquía superior.

    Expresó, por último, que no se encuentra afectado el interés público pues no están en juicio las rentas fiscales sino ese régimen de información inmotivado e ilegal.

  3. Cabe recordar que la decisión de primera instancia de fecha 20/04/2021 rechazó el pedido de medida cautelar, lo que fuera confirmado por esta Sala con fecha 02/02/2022.

  4. Ahora bien, mientras la causa se encontraba en trámite en la Alzada, la representación legal de la demandada,

    con fecha 2/2/2023 se presentó a informar la derogación de la RG 4838/20, desistió en parte de apelación en lo que hace la mentada resolución, pero mantuvo la apelación y ratificó los agravios, respecto de la inconstitucionalidad dictada en el caso en relación al artículo 7 inciso 6) del Decreto 618/97,

    junto a las costas y los honorarios.

  5. Sentado ello, en principio, cabe mencionar que mediante Resolución General nro. 5254/2022 (B.O. 01/09/2022),

    la accionada suspendió por un plazo de sesenta (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

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    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838 (artículo 1).

    Idéntica postura adoptó al dictar la Resolución General nro. 5872/2022 (B.O. 30/11/2022), a través de la que suspendió

    por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022 –al vencerse el plazo estipulado por RS 5254/22- la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

    Para finalmente, el 27/12/2022 dejar sin efecto la Resolución General objeto de controversia al dictar la Resolución General 5306/2022.

    Sólo por ello, el tratamiento de la cuestión aquí

    debatida ha devenido abstracto en virtud de lo resuelto por la apelante al dictar la Resolución General nro. 5306/2022.

  6. Sin embargo, frente al planteo de la AFIP de fecha 02/02/2023, cabe efectuar algunas aclaraciones.

    En ese orden de ideas, es sabido que los jueces deben actuar dentro de una atmósfera natural, es decir, el caso a controversia...

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