Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2002, expediente I 2173

PresidentePettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que debe observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,R.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2173, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas contra Municipalidad de General V.. Declaración inconstitucionalidad O.enanza 3430 y dec. 324/94)”.

A N T E C E D E N T E S

  1. A fs. 92 se presenta el doctor D.A.S.(.X., F. 118, CALP), en carácter de letrado apoderado del Consejo Profesional de Ciencias Económica con el patrocinio letrado del doctor J.L.L.(.V., f. 454, CALP), promoviendo demanda de inconstitucionalidad respecto de los arts. 7, 83.300-01-02 y 18, 83.300-01-02 de la O.enanza Tributaria 3439/1998 que fuera sancionada por la Municipalidad de General V..

  2. Corrido el traslado de ley a la parte demandada, se presenta el apoderado de la Municipalidad de General V., contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas.

  3. Agregado el correspondiente alegato de la parte actora y oído el señor P. General -quien se expide a favor de la pretensión de la actora-, dictada la providencia de “autos para sentencia”, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I) El actor tacha de inconstitucionalidad los arts. 7, 83.300-01-02 y 18, 83.300-01-02 de la O.enanza 3438/1989, que fuera dictada por la comuna de General V., por resultar violatorios del art. 42 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Expresa que la Municipalidad accionada sancionó la O.enanza Tributaria 3439/1998 para el Partido de General V. y que el capítulo III de las misma, bajo el título “Tasa por habilitación de comercios e industrias”, en el art. 7º, 83.300-01-02 aplica el tributo a los profesionales de Ciencias Económicas y el art. 18, 83.300-01-02 bajo el título “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, vuelve a establecer tributo a los que ejercen profesiones de Ciencias Económicas.

Manifiesta que la Provincia de Buenos Aires ejerce el poder de policía en lo relativo a las profesiones liberales, conforme lo dispuesto por los arts. 42 y 103 incs. 13 de la Constitución provincial y que el ejercicio de dichos poderes la Legislatura sancionó la ley 10.620 que regula las profesiones de Ciencias Económicas.

Indica que el Estado provincial puede...

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