Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2020, expediente FPA 022000875/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000875/2012/CA1

raná, 6 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS CONTRA PODER EJECUTIVO

NACIONAL – MRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL –

ANSES SOBRE ACCION DE INCONST”, E.. N° FPA

22000875/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 189 y fundado a fs. 206/211 vta.

contra la sentencia de fs. 176/188 vta.

II-

  1. Que, previo a la interposición de la demanda,

    el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER) solicitó en fecha 24/07/2012 a la ANSES su inscripción como Gestores Administrativos a fin de poder representar a sus clientes ante el organismo previsional,

    de conformidad con lo previsto en el art. 2º inc. a) del Decreto Ley 17040/66 (Ver fs. 12/13).

    Ante tal requerimiento la ANSES informó que para ello el Colegio debía cumplimentar el formulario P.S.6.134 y adjuntar la documental referida a “Asociaciones Profesionales” (Ver fs. 14).

  2. Que, se inicia la presente causa judicial el 10/10/2012 producto de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos contra el Poder Ejecutivo Nacional –

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ANSES a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts.

    1, 2, 5, 5 bis, 5 ter y 7 de la ley 17040 y sus modificatorias; por violentar los principios establecidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19, 31, 33, 43, 75 inc.

    22) y concordantes de la Constitución Nacional.

    Plantea que la normativa aludida resulta arbitraria y violatoria de su derecho a trabajar en virtud de que determina taxativamente quienes son las personas que pueden actuar como gestores administrativos ante los organismos previsionales nacionales, excluyendo a los profesionales en Ciencias Económicas sin causa legal que lo justifique.

  3. Que, se presenta la demandada –ANSES– y expresa que, en forma preliminar, debe citarse al Colegio Público de Abogados de Entre Ríos y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

    Efectúa consideraciones respecto de la realidad de los hechos que invoca y centraliza la cuestión dentro del ámbito de la ley de educación superior Nº 24521, por estar en juego las incumbencias profesionales de cada actividad.

  4. Que, a fs. 76/79 vta., contesta la citación el Colegio de Abogados de Entre Ríos y manifiesta que el actor no cumple con los requisitos inexcusables para la promoción de una acción de inconstitucionalidad, los cuales son:

    causa judicial, petición de parte, interés legítimo e inexistencia de cuestión política.

    Invoca que la representación de los afiliados ante ANSES compete a los profesionales del derecho en virtud de Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000875/2012/CA1

    que su actividad comprende la posible revisión judicial de lo decidido en sede administrativa, potestad con la que no cuentan los profesionales de ciencias económicas.

    Finalmente, argumenta acerca de la inexistencia de derechos constitucionales violentados por la normativa cuestionada.

  5. Que, a fs. 98/103 se presenta la Federación Argentina de Colegios de Abogados y contesta la citación como tercero de su parte.

    Coincide con el Colegio de Abogados de Entre Ríos en la carencia de interés legítimo del actor y en la inexistencia de afectación de derechos constitucionales.

    Expresa que son los abogados quienes se encuentran capacitados para analizar el sistema previsional en su conjunto e interpretar la normativa aplicable y las acciones atinentes a cada caso particular.

    Sostiene que la ley nacional Nº 20488, que refiere al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, no le otorga incumbencia alguna en materia previsional a aquellos.

  6. Que, a fs. 141/142 y fs. 143/145, el juez de primera instancia provee las pruebas ofrecidas por las partes, a saber: Testimoniales procuradas por la parte actora e informe remitido por la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos; las que fueron producidas a fs. 154/170.

  7. Que, a fs. 171/173 presenta alegato el accionante y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

  8. Que, el juez de primera instancia desestima el planteo de inconstitucionalidad realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, impone las costas al accionante en base al principio general de la derrota y regula honorarios profesionales.

    Funda su decisión en que no existe para el actor ‘interés legítimo’ en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, sino que se evidencia un ‘interés simple’ de incursionar en una actividad para la cual los profesionales de Ciencias...

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