Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 007691/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. n°: 7.691/2021.

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS c/ DÍAZ, R.J. s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO.

Buenos Aires, de marzo de 2023. ME

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 15/02/2022, la Sra. jueza de grado resolvió

    desestimar el planteo de nulidad promovido por el demandado R.J.D. en la presentación de fecha 16/12/2021, con costas.

    Para así decidir, entendió que la cédula de notificación librada el 18/11/2021 a fin de notificar el traslado de la demanda instaurada en autos fue debidamente diligenciada, y consideró que el emplazado tomó conocimiento de la diligencia cuya nulidad pretende.

    Asimismo destacó que no se advertían cuáles eran las defensas que el incidentista se vio privado de oponer.

  2. Que, disconforme con tal decisión, la parte demandada interpuso y fundó su recurso de apelación el 22/02/2022,

    el cual fue replicado por la parte actora mediante presentación digital del 01/03/2022.

    Se agravió por considerar que lo resuelto en la instancia de grado cercenó su derecho constitucional de defensa en juicio y la garantía del debido proceso al impedirle contestar la demanda incoada en su contra y ofrecer pruebas.

    Refiere que, de las actuaciones producidas en el marco del expediente administrativo tramitado bajo el nº 7839/2014, surge claramente el domicilio real denunciado en reiteradas oportunidades,

    esto es, el de la Avenida España nº 1512, Sur, de la Ciudad y Provincia de S.J..

    Expone que, en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 61 y ccdtes. del Reglamento de Investigaciones Administrativas (R.I.A.) -Dcto. nº 467/99-, denunció el domicilio real antedicho, ratificándolo posteriormente en las sucesivas y trascendentes presentaciones realizadas en el marco del procedimiento sumarial.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Alega que la Administración, al librar la cédula correspondiente al traslado de la demanda judicial a un domicilio diferente del denunciado, esto es, el de la calle D.G. n° 3031 de la Ciudad de Córdoba Capital, tenía pleno conocimiento que el demandado no residía allí y, a pesar de ello, igualmente cursó allí la notificación.

    Destaca que la propia accionante reconoció haber tenido conocimiento del domicilio denunciado en la provincia de S.J. y,

    sin embargo, optó por notificar la demanda en el domicilio de la provincia de Córdoba, que resulta ser la residencia de sus padres.

    Asimismo denuncia que, de la diligencia cuya nulidad se persigue -practicada el 18/11/2021- no surge quién recibió la cédula ni tampoco si el demandado vive allí, ya que únicamente se consignó la hora y que la recibió “una persona”.

    Considera que la a-quo presumió, sin brindar mayores fundamentos, que dicha notificación resultó válida a pesar de haber sido practicada en un domicilio diferente que el denunciado oportunamente en las actuaciones administrativas, controvirtiendo lo establecido por el artículo 339 del C.P.C.C.N. y privándolo del derecho a ser oído y de ofrecer prueba.

    Finalmente se agravia de la imposición de las costas de la incidencia a su cargo, reclamando que sean distribuidas en el orden causado de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N.

  3. Que, por su parte, la actora replicó la expresión de agravios del demandado a través de la presentación digital de fecha 01/03/2022, solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su contraparte.

  4. Que, entablada en estos términos la controversia,

    cabe reseñar brevemente las actuaciones producidas en el marco del expediente administrativo tramitado originalmente bajo el n° 007839/2012

    caratulado: “D., R. s/ Informe de asistencia”, actuación incorporada luego al EX-2021-36299667-APNDGUYR#CONICET.

    (i).- Pues bien, mediante la Resolución D n° 2438/2015 -del 19/06/2015- se clausuró la información sumaria ordenada por medio de la Resolución n° 0014 -del 26/01/2015-, disponiéndose la instrucción del sumario administrativo correspondiente y designándose como instructora Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    sumariante a la Dra. M.C.C. (ver documental digitalizada como “E.. Electrónico - parte 8”, páginas 261/267).

    Cabe señalar que, conforme surge de la constancia digitalizada en la página 275 del “Expediente electrónico - Parte 8”,

    la referida Resolución D nº 2438/2015 fue notificada al demandado el 06/08/2015 en el domicilio de la calle D.G. n° 3031, de Córdoba Capital.

    (ii).- Mediante actuación de fecha 11/08/2015 se citó al demandado a prestar declaración testimonial en los términos del artículo 61 del R.I.A. -Dcto. n° 467/99-, notificándolo el 13/08/2015 en el domicilio de la calle D.G. n° 3031, de Córdoba Capital (cfr. pág. 291 de la documental digitalizada en el “E.. Electrónico - Parte 9”), y el emplazado contestó tal citación de acuerdo a lo que surge de las actuaciones digitalizadas en las páginas 371 y 399 del “E.. Electrónico - Parte 9”.

    A su vez, las diligencias practicadas conforme constancias digitalizadas en las páginas 395 y 433 del “E.. Electrónico - Parte 9”

    fueron dirigidas al domicilio de la calle D.G. nº 3031, de Córdoba Capital.

    Ahora bien, en oportunidad de prestar declaración testimonial en el marco del procedimiento sumarial (cfr. actuación de fecha 28/08/2015, páginas 409/413 del “E.. Electrónico - Parte 13”), el demandado R.J.D. denunció como domicilio real el de la Avda. España 1512, Sur, de la Ciudad y Provincia de S.J..

    (iii).- Posteriormente, y a fin de notificar al sumariado de los informes producidos en los términos del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dcto. 467/99) y del Informe Técnico SIGEN nº 69/2016, la instructora sumariante libró cédula al domicilio de la Avda. España 1512, SUR, de la Pcia. de S.J. (ver constancias obrantes en las páginas 551/553 del “E.. Electrónico - Parte 15”),

    mientras que la Carta Documento (EC 356030315) -digitalizada en la página 555- fue dirigida a este último domicilio de la provincia de S.J. y recibida el 27/06/2016.

    (iv).- En la presentación de fecha 26/07/2016 titulada:

    Solicita vista. P. ampliación del plazo en razón de la distancia (art. 158 CPCCN) y el previsto en el art. 111 del R.I.A.

    -ingresada por Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Mesa de Entradas el 28/07/2016- el emplazado denunció otra vez como domicilio real el de la Avda. España nº 1512, SUR, de la Pcia. de S.J. (cfr. página 575 del “E.. Electrónico - Parte 16”).

    A su vez, la cédula obrante a páginas 577/579 -que notificó

    al Sr. D. de la providencia que le otorgó la vista y la ampliación del plazo previsto en el artículo 111 del R.I.A.- también fue dirigida al domicilio denunciado de la Pcia. de S.J., al igual que la diligencia (EC 350239675) digitalizada en la página 587 del “E.. Electrónico-

    Parte 16”.

    (v).- En el escrito presentado el 27/09/2016, titulado: “Se presentan. Contestan traslado informe art. 108 del RIA. Ofrece prueba.

    Inexistencia de perjuicio fiscal” (obrante a páginas 589/629 del “E..

    Electrónico - Parte 16”) el demandado volvió a denunciar su domicilio real en la Avda. España nº 1512, SUR, de la Ciudad y Provincia de S.J. y, además, constituyó domicilio junto con su letrado patrocinante en la calle Paraná nº 791, Piso 3º - Of. “B”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    (vi).- La notificación digitalizada en la página 661 del “E..

    Electrónico - Parte 18” que intimó al demandado por...

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