Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 020316/2004/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20316/2004 “CONSEJO NACIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS c/ CARO RICARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que preliminarmente resulta pertinente señalar, que la
presente demanda fue iniciada por el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (C.O.N.I.C.E.T.) contra el Sr.
R. C. a fin de que el accionado “rinda cuenta instruida y
documentada de los subsidios que se le otorgaran oportunamente
mediante las Resoluciones Nº 377/93 por $ 105.000; Nº 1698/93 por $
50.000; Nº 1702/93 por $ 50.000; Nº 924 por $ 92.000 y U$S 78.000 y Nº
378/93 por U$S 130.000, sin que hasta la fecha haya cumplido con su
obligación.”.
Subsidiariamente, se demanda el cobro de la suma de PESOS
Doscientos noventa y siete mil ($ 297.000.) y la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES Doscientos ocho mil (U$S 208.000), con mas sus
intereses hasta el momento del efectivo pago, solicitando desde ahora
que se haga lugar a la acción impetrada en todas sus partes con expresa
imposición de costas.
.
-
Que a fs. 990/996, la Sra. Jueza a quo rechazó la excepción
de prescripción opuesta por el demandado y admitió la demanda
entablada, condenando al Sr. R. a que en el plazo de
30 días, realice la rendición de cuentas requerida o, en su defecto, abone
a la actora la suma reclamada, estableciendo que los intereses de la
misma deberán calcularse a la tasa pasiva promedio que mensualmente
publica el B.C.R.A. (art. 10, decr. 941/91), con costas por su orden.
Esta sentencia fue apelada tanto por el demandado a fs. 999,
como por la actora a fs. 1001.
A fs. 1007/1030 el Sr. Caro desistió del recurso interpuesto y
presentó rendición de cuentas, manifestando que adjuntaba
documentación respaldatoria.
El cargo del mencionado escrito no había sido oportunamente
suscripto en la instancia de origen, por lo que se remitió la causa a tal fin
Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10591819#168073569#20161207092006797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20316/2004 “CONSEJO NACIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS c/ CARO RICARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
(v. fs. 1031), elevándose nuevamente a este Tribunal, conforme surge de
fs. 1032.
A fs. 1050/1052 esta S. dictó sentencia por la que se tuvo a
la demandada por desistida de su recurso, se hizo lugar parcialmente al
recurso interpuesto por la actora, modificando la distribución de las costas
e imponiendo las de la anterior instancia a cargo de la vencida, y
rechazando el planteo en punto a los intereses que devengarían las
sumas reconocidas.
-
Que a fs. 1058/1059 vta. la actora manifestó que no
existiendo rendición de cuentas alguna, practicaba la liquidación de autos,
habiéndose corrido traslado de la misma a fs. 1060.
El demandado solicitó a fs. 1061 que se provea su escrito de
rendición de cuentas presentado juntamente con el desistimiento del
recurso de apelación a fs. 1007/1030.
A fs. 1062 la Sra. Jueza a quo corrió traslado de la rendición de
cuenta efectuada por el Sr. Caro.
A fs. 1072/1075, la actora rechazó la rendición de cuentas
presentada. Adjuntó un Memorando de la Dirección Unidad de Control,
donde se comunica que no podía contestarse el requerimiento por no
haberse presentado la documentación original, ya que no resultaban
suficientes las copias certificadas por el Tribunal, toda vez que se necesita
cotejar tinta, tipografía, entre otras cosas. Por lo tanto, sostuvo que debía
darse estricto cumplimiento con la Resolución Nº 1292/84 y sus
modificatorias y por lo tanto, solicitó se apruebe la liquidación practicada y
se fije un plazo de 10 días para el pago de la misma.
A fs. 1079/1081 el demandado contestó el traslado de la
liquidación y manifestó que debían aplicarse las normas procesales
establecidas por los arts. 652 a 657 del C.P.C.C.N., por lo que sostuvo
que habiendo rendido su parte cuentas a fs. 1007/1030, el procedimiento
a seguir es el que establece por el art. 653 de la norma mencionada.
Manifestó que la única objeción que formuló su contraria fue la falta de
documentación original, y que la misma se encuentra en la causa penal
que le fuera iniciada. Por ello requirió que frente a la falta de objeciones
Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10591819#168073569#20161207092006797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20316/2004 “CONSEJO NACIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
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fundadas a su rendición de cuentas, se proceda a aprobarla. También se
quejó de los intereses aplicados por su contraria en la liquidación
realizada.
La actora rechazó a fs. 1083/1086 vta. la presentación de su
contraria, por no reunir los requisitos mínimos para que sea considerada
una rendición de cuentas, ya que no acreditó ni respaldó los datos
declarados con documentación y comprobantes de pago respaldatorios
originales. Además argumentó que no se dio cumplimiento con lo
establecido en la resolución Nº 1292/84. Rechazó a su vez, también el
planteo realizado en punto a los intereses aplicados. Por todo ello, solicitó
la aprobación de la liquidación practicada y que se fije un plazo de 10 días
para el pago de la misma.
A fs. 1088 la Sra. Jueza, previo a resolver la cuestión planteada
entre las partes, intimó a la actora a que manifieste concreta y
detalladamente los motivos por los cuales no resultaba posible efectuar el
análisis de la rendición de cuentas realizada por la demandada, siendo
que se encuentra reservada en copias certificadas la causa Nº 2052/95
Caro R. A., Z. J. J. s/ defraudación
. Sin
perjuicio de ello, se hizo saber que se solicitaría al Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 5, la remisión de la
mencionada causa, a fin de poner a su disposición los comprobantes
originales.
A fs. 1090/1094 el CONICET manifestó los motivos por los
cuales no podía expedirse respecto a la rendición de cuentas formulada.
A fs. 1095 se ordenó librar oficio al Tribunal antes mencionado
para requerir la remisión de la causa Nº 2052/95, cuyas órdenes de
reiteración obran a fs. 1100, 1111 y 1114.
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Que a fs. 1116/1121 la actora solicitó que se trabe embargo
preventivo previsto por el art. 212, inc....
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