Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 020316/2004/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20316/2004 “CONSEJO NACIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Y TECNICAS c/ CARO RICARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que preliminarmente resulta pertinente señalar, que la

    presente demanda fue iniciada por el Consejo Nacional de

    Investigaciones Científicas y Técnicas (C.O.N.I.C.E.T.) contra el Sr.

    R. C. a fin de que el accionado “rinda cuenta instruida y

    documentada de los subsidios que se le otorgaran oportunamente

    mediante las Resoluciones Nº 377/93 por $ 105.000; Nº 1698/93 por $

    50.000; Nº 1702/93 por $ 50.000; Nº 924 por $ 92.000 y U$S 78.000 y Nº

    378/93 por U$S 130.000, sin que hasta la fecha haya cumplido con su

    obligación.”.

    Subsidiariamente, se demanda el cobro de la suma de PESOS

    Doscientos noventa y siete mil ($ 297.000.) y la suma de DOLARES

    ESTADOUNIDENSES Doscientos ocho mil (U$S 208.000), con mas sus

    intereses hasta el momento del efectivo pago, solicitando desde ahora

    que se haga lugar a la acción impetrada en todas sus partes con expresa

    imposición de costas.

    .

  2. Que a fs. 990/996, la Sra. Jueza a quo rechazó la excepción

    de prescripción opuesta por el demandado y admitió la demanda

    entablada, condenando al Sr. R. a que en el plazo de

    30 días, realice la rendición de cuentas requerida o, en su defecto, abone

    a la actora la suma reclamada, estableciendo que los intereses de la

    misma deberán calcularse a la tasa pasiva promedio que mensualmente

    publica el B.C.R.A. (art. 10, decr. 941/91), con costas por su orden.

    Esta sentencia fue apelada tanto por el demandado a fs. 999,

    como por la actora a fs. 1001.

    A fs. 1007/1030 el Sr. Caro desistió del recurso interpuesto y

    presentó rendición de cuentas, manifestando que adjuntaba

    documentación respaldatoria.

    El cargo del mencionado escrito no había sido oportunamente

    suscripto en la instancia de origen, por lo que se remitió la causa a tal fin

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10591819#168073569#20161207092006797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20316/2004 “CONSEJO NACIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

    Y TECNICAS c/ CARO RICARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    (v. fs. 1031), elevándose nuevamente a este Tribunal, conforme surge de

    fs. 1032.

    A fs. 1050/1052 esta S. dictó sentencia por la que se tuvo a

    la demandada por desistida de su recurso, se hizo lugar parcialmente al

    recurso interpuesto por la actora, modificando la distribución de las costas

    e imponiendo las de la anterior instancia a cargo de la vencida, y

    rechazando el planteo en punto a los intereses que devengarían las

    sumas reconocidas.

  3. Que a fs. 1058/1059 vta. la actora manifestó que no

    existiendo rendición de cuentas alguna, practicaba la liquidación de autos,

    habiéndose corrido traslado de la misma a fs. 1060.

    El demandado solicitó a fs. 1061 que se provea su escrito de

    rendición de cuentas presentado juntamente con el desistimiento del

    recurso de apelación a fs. 1007/1030.

    A fs. 1062 la Sra. Jueza a quo corrió traslado de la rendición de

    cuenta efectuada por el Sr. Caro.

    A fs. 1072/1075, la actora rechazó la rendición de cuentas

    presentada. Adjuntó un Memorando de la Dirección Unidad de Control,

    donde se comunica que no podía contestarse el requerimiento por no

    haberse presentado la documentación original, ya que no resultaban

    suficientes las copias certificadas por el Tribunal, toda vez que se necesita

    cotejar tinta, tipografía, entre otras cosas. Por lo tanto, sostuvo que debía

    darse estricto cumplimiento con la Resolución Nº 1292/84 y sus

    modificatorias y por lo tanto, solicitó se apruebe la liquidación practicada y

    se fije un plazo de 10 días para el pago de la misma.

    A fs. 1079/1081 el demandado contestó el traslado de la

    liquidación y manifestó que debían aplicarse las normas procesales

    establecidas por los arts. 652 a 657 del C.P.C.C.N., por lo que sostuvo

    que habiendo rendido su parte cuentas a fs. 1007/1030, el procedimiento

    a seguir es el que establece por el art. 653 de la norma mencionada.

    Manifestó que la única objeción que formuló su contraria fue la falta de

    documentación original, y que la misma se encuentra en la causa penal

    que le fuera iniciada. Por ello requirió que frente a la falta de objeciones

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10591819#168073569#20161207092006797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20316/2004 “CONSEJO NACIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

    Y TECNICAS c/ CARO RICARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    fundadas a su rendición de cuentas, se proceda a aprobarla. También se

    quejó de los intereses aplicados por su contraria en la liquidación

    realizada.

    La actora rechazó a fs. 1083/1086 vta. la presentación de su

    contraria, por no reunir los requisitos mínimos para que sea considerada

    una rendición de cuentas, ya que no acreditó ni respaldó los datos

    declarados con documentación y comprobantes de pago respaldatorios

    originales. Además argumentó que no se dio cumplimiento con lo

    establecido en la resolución Nº 1292/84. Rechazó a su vez, también el

    planteo realizado en punto a los intereses aplicados. Por todo ello, solicitó

    la aprobación de la liquidación practicada y que se fije un plazo de 10 días

    para el pago de la misma.

    A fs. 1088 la Sra. Jueza, previo a resolver la cuestión planteada

    entre las partes, intimó a la actora a que manifieste concreta y

    detalladamente los motivos por los cuales no resultaba posible efectuar el

    análisis de la rendición de cuentas realizada por la demandada, siendo

    que se encuentra reservada en copias certificadas la causa Nº 2052/95

    Caro R. A., Z. J. J. s/ defraudación

    . Sin

    perjuicio de ello, se hizo saber que se solicitaría al Juzgado Nacional en lo

    Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 5, la remisión de la

    mencionada causa, a fin de poner a su disposición los comprobantes

    originales.

    A fs. 1090/1094 el CONICET manifestó los motivos por los

    cuales no podía expedirse respecto a la rendición de cuentas formulada.

    A fs. 1095 se ordenó librar oficio al Tribunal antes mencionado

    para requerir la remisión de la causa Nº 2052/95, cuyas órdenes de

    reiteración obran a fs. 1100, 1111 y 1114.

  4. Que a fs. 1116/1121 la actora solicitó que se trabe embargo

    preventivo previsto por el art. 212, inc....

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