Sentencia de Sala 2, 20 de Mayo de 2015, expediente CFP 010398/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10398/2014/1/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 10398/2014/1/CA1 “Consejo del menor s/

incompetencia”

J.. Fed. N° 6 - Sec. n° 12 Buenos Aires, 20 de mayo de 2.015 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 de esta capital y el Juzgado Federal de 1era.

Instancia de Campana, provincia de Buenos Aires.

II- Examinada la cuestión, los suscriptos comparten los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. Carlos E.

Racedo en su dictamen obrante a fs. 18/vta. del incidente a los que, en razón de brevedad, habrá de remitirse.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que si bien lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la investigación elemental necesaria para encuadrar el caso, prima facie, en alguna figura determinada, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del juez a quien compete investigarlo (ver Fallos: 303:1531; 305:435,570; 306:1997, entre otros); también ha afirmado ese Tribunal que cuando de los dichos del denunciante surgen elementos decisivos para la solución del caso la competencia puede ser establecida sobre la base de tales Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara manifestaciones (conf. Fallos 308:213 y 1786, y lo sostenido por esta S. en c.nº 28.624, rta. el 15/12/09, reg. nº 30.820).

Asimismo, en otro decisorio y compartiendo los fundamentos del dictamen del Procurador General, ha sostenido que “…la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 324:2355; 327:2978 y 326:3409). También el Tribunal tiene resuelto que los dichos tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR