Un Consejo de la Magistratura compensado pero no equilibrado

Una reunión del Consejo de la Magistratura, cuya actual composición es motivo de debate

Antes de la reforma constitucional de 1994, la selección, designación y remoción de los jueces y juezas federales, nacionales y de la Corte Suprema de Justicia estaba regida por un sistema político puro que dependía exclusivamente de la voluntad del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado . En este esquema, la gestión del Poder Judicial quedaba en sus manos asumiendo una doble función: el dictado de sentencias y la administración de su funcionamiento.

La reforma constitucional de 1994 con la incorporación del Consejo de la Magistratura persiguió como objetivos despolitizar el mecanismo de selección, designación y remoción de los jueces y juezas incorporando aspectos profesionales tales como los concursos públicos y la elaboración de una terna vinculante para el Poder Ejecutivo, optimizar la administración del Poder Judicial y la ejecución presupuestaria asignada por ley poniéndola en cabeza de dicho órgano y mejorar la prestación eficaz del servicio de justicia mediante el dictado de las normas necesarias y el eficaz ejercicio de las facultades disciplinarias respecto de los jueces y juezas.

La incorporación de un "órgano extraño" a la fisonomía constitucional argentina con facultades innovadoras y trascendentes obligaba a que la integración tuviera una composición que pudiera concretar con los objetivos planteados. Utilizando la peor alternativa de todas las que ofrece la "ingeniería constitucional" cuando se redactan normas de organización del poder, los Convencionales Constituyentes, en vez de sostener la integración del Consejo de la Magistratura como una regla cerrada (tal como sucedió en 1996 con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) establecieron que dicho órgano se componía de modo tal que se procurara el equilibrio entre los distintos estamentos (abogados y abogadas de la matrícula federal, órganos políticos resultantes de la elección popular y jueces y juezas de todas las instancias) y para agregar más incertidumbre utilizaron el término "asimismo" al referirse al estamento de las personas provenientes del ámbito académico y científico. Por último, para terminar de cerrar el incierto paquete delegaron en el Poder Legislativo la tarea de definir qué se entendía por equilibrio mediante la sanción de una ley que al requerir una mayoría agravada (la mayoría absoluta) obligaba a tener que alcanzar acuerdos políticos en el Congreso...

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