Expediente nº 14291/100 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 14291/17 "Consejo de la Magistratura de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Valtellina Sud Americana SA s/ art. 2.2.14, Ley n° 451'"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge del pronunciamiento de fs. 77/78, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acudió en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 36/43. Allí había impugnado la decisión de la Sala III que revocó la de primera instancia y, en lo que aquí interesa, dispuso que los honorarios regulados al letrado apoderado de Valtellina debían ser asumidos por el Consejo de la Magistratura de la CABA.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad -que fue denegado-, la apoderada del Consejo de la Magistratura sostuvo que la resolución de la Sala III configuraba una decisión arbitraria por afectar la defensa en juicio y el erario público. En ese sentido afirmó que no había sido parte en el litigio y tampoco debía pagar los honorarios de un abogado particular cuando en materia de faltas no era un requisito legal la asistencia letrada y agregó, por lo demás, que la empresa bien pudo designar un defensor oficial. Remarcó también que la sentencia que había absuelto a la firma V. lo había sido sin costas, es decir, en el orden causado, por lo cual los honorarios del caso los debía pagar "quien contrató sus servicios para su defensa, por elemental principio en materia arancelaria" (fs. 40 vuelta).

  2. El F. General a cargo, al tomar intervención, opinó que debía hacerse lugar a los recursos del Consejo de la Magistratura y revocar la resolución cuestionada (fs. 82/83).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  3. La queja interpuesta por la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser admitida porque se dirige contra una resolución que es equiparable a definitiva -por resultar susceptible de irrogarle al recurrente un gravamen irreparable al ponerle fin a la incidencia propuesta vinculada con la determinación de quién debe afrontar los honorarios profesionales irrogados en estas actuaciones- y desarrolla una discusión de carácter constitucional relacionada con el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (arts. 26 y 27, ley nº 402, 13.3 y 113.3, CCABA y 18, CN).

  4. La Sala III resolvió que los honorarios del abogado J.A.C., por su desempeño como letrado apoderado de Valtellina Sud América SA en el proceso seguido a la firma por la presunta infracción al art. 2.2.14 de la ley n° 451, y en el que, por sentencia firme, había resultado absuelta, "sin costas", debían ser asumidos por el Consejo de la Magistratura de la CABA, y además los elevó a 21.120 pesos.

  5. Contra esa decisión la recurrente, en representación del Consejo de la Magistratura, afirmó que no había sido parte en el litigio y que tampoco debía pagar los honorarios de un abogado particular cuando en materia de faltas no era un requisito legal la asistencia letrada. Y agregó que la sentencia que había absuelto a la firma V. lo había sido sin costas, es decir, en el orden causado, por lo cual los honorarios del caso los debía pagar la mencionada empresa (fs. 40 vuelta).

  6. El recurso de inconstitucionalidad también debe ser admitido. La decisión relativa a las costas del proceso -como lo señala el F. General (a/c)- ya había adquirido firmeza una vez que la absolución sin costas dispuesta por el juez interviniente no fue recurrida por ninguna parte; en...

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