Consejo de la Magistratura, Año 2020 - Acordada N° 1986/20

Fecha de publicación04 Junio 2020
Tipo de documentoACORDADA
Número de Gaceta13423
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 12 Jueves 4 de Junio de 2020
por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIEN-
TOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.328.687,82), con
un plazo de ejecución de CUARENTA (40) días corridos
por estar ajustada a las condiciones de los términos de
contratación y resultar su propuesta técnica y económi-
camente conveniente a los intereses provinciales.-
Artículo 2°.- DESESTIMESE la oferta presentada por
la firma SUR SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. por no
resultar su propuesta económicamente conveniente a
los intereses provinciales.-
Artículo 3°.- ENCUADRESE el presente trámite en lo
previsto en la Ley I N° 11 Art. 7° Inc. c).-
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente ero-
gación cuyo monto asciende a la suma de PESOS CUA-
TRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEIS-
CIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CEN-
TAVOS ($ 4.328.687,82) será imputado en el SAF 88-
Programa 29- Subprograma 02- Proyecto 05- Obra 01-
Inciso 4- P. Principal 2- P. Parcial 1- P. SubParcial 01- F.F.
6.09- Ejercicio 2020.-
Res. N° 132 27-04-20
Artículo 1°.- APRUEBESE lo actuado por la Dirección
Regional Esquel, Dependiente de la Dirección General
de Obras Públicas de Arquitectura de la Subsecretaría
de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Ener-
gía y Planificación, correspondiente a la Obra: «REFAC-
CION Y ADECUACION HOSPITAL RURAL LAGO PUELO
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19» trabajos realiza-
dos por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA
LIBRE - CUIT N° 30-71497095-6.-
Artículo 2°.- ABONESE la factura N° 00001-00000135
de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA LIBRE -
CUIT N° 30-71497095-6 por la suma total de PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000,00).-
Artículo 3°.- ENCUADRESE el presente trámite en lo
previsto en la Ley I N° 11 Art. 7° Inc. c).-
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente ero-
gación cuyo monto asciende a la suma de PESOS NO-
VECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000,00) será impu-
tado en el SAF 88- Programa 29- Subprograma 02- Pro-
yecto 31- Obra 01- Inciso 4- P. Principal 2- P. Parcial 1- P.
SubParcial 01- F.F. 6.09- Ejercicio 2020.-
ACORDADA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACORDADA N° 1986/20 C.M.
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los
veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil
veinte, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Pro-
vincia del Chubut, a través de videoconferencia, bajo la
Presidencia del Dr. Enrique MAGLIONE, y la asistencia de
los señores consejeros: Miguel COYOPAY, Martina
EROSTEGUI, María Eugenia JACOBSEN, Rubén LEZCANO,
Nelly GARCIA, Luis TORRIJOS, Tomas MALERBA, Mirtha
LEWIS, Sonia DONATI, Raúl FOURGEAUX, Esteban
DEFELICE, Mirta PACHECO y Alejandro PANIZZI, actuan-
do como Secretaria Laura CATALAN.
VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 192 inc. 7° de la Consti-
tución de la Provincia, 16 inc. 6° de la Ley V N° 70.
CONSIDERANDO:
La propuesta efectuada por la Comisión de Regla-
mento y lo resuelto en la sesión plenaria celebrada en
el día de la fecha.
POR ELLO:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut,
ACUERDA
1°) Aprobar las reformas del «Reglamento de De-
nuncias y Procedimiento Sumarial Disposición Gene-
ral», cuya redacción se incorpora como Anexo.
3°) Regístrese y publíquese.
Dr. ENRIQUE MAGLIONE
Presidente
Consejo de la Magistratura
REGLAMENTO DE DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTO
SUMARIAL DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo Nº 1: Objeto. El presente reglamento esta-
blece las disposiciones que regulan la recepción de
denuncias sobre delitos o faltas en el ejercicio de sus
funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempe-
ño, presentadas contra magistrados/as sometidas/os
al Tribunal de Enjuiciamiento, y el procedimiento sumarial,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192
inciso 4 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
CAPÍTULO I: DE LAS DENUNCIAS.
Artículo Nº 2: Requisitos. La denuncia conforme lo
prevé el artículo 20 de la ley V - N° 80, puede ser pre-
sentada por escrito en la sede del Consejo de la Magis-
tratura, por envío postal o por correo electrónico, de-
biendo contener este último, el instrumento de denuncia
digitalizado. El escrito deberá contener: a) Nombre y
apellido, domicilio real, legal, informar su correo electró-
nico y número de celular personal o de contacto, teléfo-
no fijo y demás condiciones personales del/la denun-
ciante. b) Nombre y apellido y cargo del magistrado/a al
cual se denuncia. c) Relación circunstanciada, clara y
precisa de los hechos que la motivan, indicando con-
cretamente la causal de enjuiciamiento que se atribuya.
d) Ofrecimiento de toda la prueba vinculada a los he-
chos. Si fuera formulada en letra manuscrita, por Se-
cretaría Permanente, se procederá a transcribirla en
formato digital, anexando el original del manuscrito. La
denuncia deberá ser ratificada por el/la denunciante ante
la Secretaría Permanente en forma personal, por medio
un de comunicación electrónico fehaciente.
Artículo Nº 3: Denunciantes domiciliados en lugar
distinto al de la Sede del Consejo. En los supuestos en
que el/la denunciante se domicilie en lugar distinto al de
la sede del Consejo, quien esté a cargo de la Presiden-
cia del Consejo de la Magistratura podrá delegar la
diligencia de la ratificación personal en un/a Conseje-

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