Consejo de la Magistratura, Año 2020 - Acordada N° 1993-C.M

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Tipo de documentoACORDADA
Número de Gaceta13482
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 18 Miércoles 2 de Septiembre de 2020
Disp. N° 17 02-03-20
Artículo 1°.- IMPONGASÉ, a la firma PESQUERA
ANAVE S.A, con domicilio constituido en la calle Co-
ronel Boers 1369 de la localidad de Playa Unión, Ciu-
dad de Rawson, Provincia del Chubut, la multa de
PESOS CINCUENTA IL ($50.000.-), por la infracción al
Art. Art. 40 Inc. 17 y concordantes, en virtud del ac-
cionar del B/P ANAVE (MAT 1567), el día 05 de Enero
de 2019.-
Artículo 2°.-La multa aplicada deberá ser abonada
originando el comprobante de pago a través de la pá-
gina web de la Dirección General de Rentas de la Pro-
vincia del Chubut y realizando el depósito dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de éste acto, debiendo
enviar copia del depósito a ésta Secretaría, para pro-
ceder al oportuno archivo Expte. N° 060/2019-SP, si
correspondiere.
Artículo 3°.-De no cumplimentarse con lo dispues-
to en el artículo anterior, se librará la correspondiente
boleta de deuda e inmediatamente se promoverá la
ejecución fiscal, de acuerdo con lo prescripto por la
Ley IX N° 75.
Artículo 4°.- Contra la presente Disposición, podrá
interponerse dentro de los CINCO (5) días de notificada
la presente el correspondiente Recurso de Apelación,
según lo establecido por el Art. 52 de la Ley IX N° 75.
ACORDADA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACORDADA N° 1993/20 C.M.
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los
veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil
veinte, se reúne el Consejo de la Magistratura de la
Provincia del Chubut, a través de videoconferencia,
bajo la Presidencia del Dr. Enrique MAGLIONE, y la asis-
tencia de los señores consejeros: Miguel COYOPAY,
Martina EROSTEGUI, María Eugenia JACOBSEN, Rubén
LEZCANO, Nelly GARCIA, Luis TORRIJOS, Tomas
MALERBA, Mirtha LEWIS, Sonia DONATI, Raúl
FOURGEAUX, Esteban DEFELICE, Mirta PACHECO y Mario
VIVAS, actuando como Secretaria Laura CATALAN.
VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 192 inc. 7° de la Constitu-
ción de la Provincia, 16 inc. 6° de la Ley V N° 70.
CONSIDERANDO:
La propuesta efectuada por la Comisión de Regla-
mento y lo resuelto en la sesión plenaria celebrada en el
día de la fecha.
POR ELLO:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del
Chubut,
ACUERDA
1°) Aprobar las reformas del «Reglamento de Con-
cursos para la Designación de Magistrados/as y Fun-
cionarios/as del Poder Judicial de la Provincia de Chubut
Disposición General», cuya redacción se incorpora
como Anexo.
3°) Regístrese y publíquese.
Dr. Enrique MAGLIONE
Presidente
Consejo de la Magistratura
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIG-
NACIÓN DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS
DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1: Objeto. El presente reglamento esta-
blece las disposiciones que regulan la realización de
los concursos de antecedentes y oposición, abiertos y
públicos, destinados a la designación de Magistrados/
as y Funcionarias/os de la Provincia del Chubut de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 192, inciso 1, de
la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Cargos a concursar. Los cargos que
requieren la intervención del Consejo de la Magistratura
de la Provincia del Chubut conforme lo previsto en los
artículos 166, 182 y 184 de la Constitución de la Provin-
cia del Chubut son: jueces/zas letrados/as, fiscales,
defensores/as, jueces/zas de Refuerzo, y jueces/zas
de Paz de las localidades de Comodoro Rivadavia,
Dolavon, El Maitén, Esquel, Gaiman, Gobernador Costa,
Lago Puelo, Puerto Madryn, Rawson, Río Mayo, Sar-
miento, Trelew, Trevelin y los que posteriormente esta-
blezca la ley.
Artículo Nº 3: Etapas. Glosario Las etapas del pro-
cedimiento de concursos son: Convocatoria, posición
a la Eventual Designación, Evaluación Técnica (escrita
y oral), Entrevista Personal, Deliberación, Selección y
Designación. A los efectos del presente reglamento se
entiende por «Postulante» a toda persona que se ins-
criba en el concurso «Concursante» a toda persona
inscripta y habilitada para ser evaluada técnicamente.
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA
Artículo Nº 4: Comunicación. Convocatoria y pla-
zos. El Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios
Públicos, comunicarán al Consejo de la Magistratura la
vacante cuya cobertura requiera su intervención. La
Presidencia del Consejo, ad referéndum del Pleno, con-
vocará, en un plazo razonable, a concurso público y
abierto de antecedentes y oposición que se fijará entre
los quince (15) y treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la fecha de la última publicación de la convoca-
toria que prevén los incisos a),
b) y c) del artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo Nº 5: Contenido de la Convocatoria. La con-
vocatoria deberá especificar como mínimo: a) Cargo/s
a cubrir y lugar de prestación de funciones. b) Requisi-
tos constitucionales y legales exigidos para el cargo. c)
Fecha de inicio y cierre de la inscripción. d) Plazo para
presentar oposiciones a las postulaciones. La inscrip-

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