Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Julio de 2021, expediente CCF 002604/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2604/2021 -S.I- “CONSALVO HECTOR

GERARDO MARIA C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 1

Buenos Aires, de julio de 2021.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por: a) la actora, el 21.5.2021 –el que no fue contestado por la contraria- y b) la demandada, el 1.6.2021 -el que mereció respuesta de la parte actora el 9.6.2021– contra lo decidido el 2.5.2021, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que la demandada debía garantizar al padre de la amparista la cobertura de la prestación de internación en la Residencia “Del Sol”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de salud y Acción socil y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia; todo ello, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique la médica tratante (cfr. pronunciamiento del 2.5.2021).

  2. La amparista solicitó la revocación –parcial- de dicho pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de internación no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación del valor fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    con Discapacidad; b) la a quo no ha considerado que la ley 24.901

    impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad y c) la demandada no ha ofrecido solución alguna al problema ni ha ofrecido prestadores propios especializados adecuados a su estado de salud porque, sencillamente, no tiene ninguno.

  3. Las quejas de la accionada refieren a: a) no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que oportunamente se le informó a la parte actora acerca de la necesidad de llevar a cabo una evaluación interdisciplinaria a los efectos de poder determinar el esquema terapéutico adecuado para el afiliado y, en su caso, ofrecer prestadores propios y/o contratados para tal fin, pero ello fue rechazado. Agregó que el hecho de recurrir a una institución no contratada no puede ser objetada, mas ello no conlleva en modo alguno que su parte deba hacerse cargo de los gastos que dicha decisión irrogue, ya que nada indica que el afiliado deba acudir a este tipo de instituciones para recibir una asistencia adecuada y b) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa.

  4. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  5. En segundo lugar, cabe destacar que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacidad del padre de la Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    amparista (cfr. copia del instrumento agregado a la causa), la enfermedad que padece –Problemas relacionados con la limitación de debido a discapacidad, Demencia vascular- ni su condición de afiliado a la demandada.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer cautelarmente la cobertura o no de la prestación de internación y, en su caso, el alcance.

  6. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar,

    pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También...

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