Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 085885/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

85885/2015

CONS VIAMONTE 1527/29/33/35 c/ BENCHAYA, HERNAN JOSE

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.- FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de tratar los recursos interpuestos con fecha 13/12/2019 (x 2), contra la regulación de honorarios de fecha 03/12/2019.

  2. En primer lugar, cabe recordar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración acerca de los requisitos de admisibilidad o no para la apertura de la vía recursiva. Ello dicho a tenor de observarse que, si bien no se proveyó la apelación de fecha 09/09/2020, por no haberse dado cumplimiento con el recaudo que fuera exigido en la anterior instancia mediante proveído de fecha 14/09/2020, aquélla resulta extemporánea en atención a la fecha de notificación del auto regulatorio (cfr. cédula electrónica de fecha 9/12/2019, suscripta por el actual letrado patrocinante del consorcio ejecutante).

    En consecuencia, por motivos de economía procesal, se procederá a dar tratamiento a los recursos indicados en el punto

  3. del presente.

  4. Establecido ello, es del caso mencionar que en virtud de la regla “iura novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.

    Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, acorde a la doctrina emanada de nuestro Máximo Tribunal in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”del 04/09/2018, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a las dos primeras etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvieron principio de ejecución, mientras que la tercera etapa se desarrolló bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia,

    ...

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